3 ajustes a tener en cuenta a la hora de liquidar ganancias personas jurídicas
¿Tenés que liquidar Ganancias de personas jurídicas y no sabés por dónde empezar?
En esta nota te contamos 3 ajustes clave que no podés pasar por alto para calcular correctamente la ganancia sujeta a impuesto.
Ajuste Fondos Comunes de Inversión
Los Fondos Comunes de Inversión se deberán valuar a valor de adquisición, no debiendo reconocerse resultado por tenencia (el reconocimiento de la ganancia o pérdida se realiza al momento de la venta en función de lo que indica el Art. 65 y último párrafo del 62 LIG).
Si la valuación contable es MAYOR a la valuación impositiva, deberemos cargar la perdida impositiva.
Si la valuación contable es MENOR a la valuación impositiva, deberemos cargar la ganancia impositiva.
Ejemplo:
Ajuste Bienes de uso – Amortizaciones
Para determinar el ajuste correspondiente a las amortizaciones de los bienes de uso que posee la sociedad, deberemos nuevamente calcular las mismas en base a las normas impositivas.
Punto claves a tener en cuenta: ● La amortización de los bienes de uso adquiridos con posterioridad al 01/01/2018, debe actualizarse por inflación. ● Los automóviles afectados a la actividad pueden amortizarse hasta un valor de $20.000, por lo que si le asignamos 5 años de vida útil (de acuerdo a los usos y costumbres), el monto de amortización correspondiente al ejercicio será de $4.000.
Si la amortización contable es MENOR a la amortización impositiva, se deberá cargar una mayor perdida impositiva, columna I.
Si la amortización contable es MAYOR a la amortización impositiva, se deberá cargar una ganancia impositiva, columna II.
Ejemplo práctico:
La amortización contable es MENOR a la amortización impositiva, por lo que se debe cargar una perdida impositiva en Columna I.
Ajuste gratificaciones al personal
Se podrán deducir impositivamente las gratificaciones al personar SIEMPRE que sean abonadas antes del vencimiento de la DJ de Impuesto a las Ganancias.
Debemos tener en cuenta que la DJ de Impuesto a las Ganancias se debe presentar a los 5 meses de la fecha de cierre de ejercicio.
Ejemplos: ● Fecha de cierre de ejercicio 31/12: la DJ de Imp. a las Ganancias se debe presentar en Mayo del año siguiente. ● Fecha de cierre de ejercicio 31/08: la DJ de Imp. a las Ganancias se debe presentar en Enero del año siguiente. ● Fecha de cierre de ejercicio 30/04: la DJ de Imp. a las Ganancias se debe presentar en Septiembre del mismo año.
Por lo que, si parte de las gratificaciones informadas en los estados contable no van a ser abonadas antes del vencimiento, las deberemos anular (anularemos una perdida contable por columna II).
Si el total de gratificaciones fue abonado, no deberemos hacer nada.
Ejemplo práctico:
Las gratificaciones al personal no se encuentran pagas en su totalidad al vencimiento de la DDJJ de Ganancias, se ha abonado el 75% y el remanente se abonara a fines del mes de Junio.
Como el 25% de las gratificaciones serán abonadas después del vencimiento de la DJ debemos anular la perdida contable.
Esperamos que esta info te sea muy útil. Las Contas.