Eliminación del cepo cambiario para exportadores de servicios.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación “A” 8330, eliminó el cepo cambiario que alcanzaba a los trabajadores y profesionales que reciben pagos en divisas por servicios prestados a empresas del exterior. Desde ahora, estos contribuyentes pueden cobrar en dólares u otra moneda extranjera sin límites anuales y sin obligación de liquidar en el mercado oficial. Además, los bancos no podrán cobrar comisiones por la acreditación de estos fondos.
La norma entra en vigencia a partir del 19 de septiembre de 2025.
Detalle importante de la novedad
Hasta la publicación de esta norma, las personas físicas que realizaban trabajos freelance para empresas extranjeras podían recibir hasta USD 36.000 anuales sin obligación de pesificar, pero debían convertir a pesos todo excedente en el mercado oficial de cambios. Ese límite fue eliminado, otorgando mayor libertad y competitividad
Aplicación práctica para contadores
En la práctica, esta medida implica un cambio sustancial en la operatoria de los clientes que exportan servicios. La eliminación de la obligación de liquidación y de los límites anuales simplifica la operatoria cambiaria, a la vez que otorga un beneficio económico concreto porque las acreditaciones se reciben libres de comisiones bancarias.
Sin embargo, no modifica las obligaciones impositivas: los ingresos continúan alcanzados por Ganancias en caso de responsables inscriptos o, en su caso, por el Monotributo.
Respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, muchas provincias consideran estos ingresos como exentos o no alcanzados, por lo que deberemos analizar cómo proceder según el domicilio del contribuyente.
Por último, para poder operar correctamente, el profesional debe contar con una cuenta bancaria en dólares a su nombre para acreditar las divisas y contar con un punto de venta específico para emitir factura clase “E” por las operaciones realizadas.
Esperamos que esta info te sea muy útil. Las Contas.