Cuando corresponde inscribirse en Autónomos cuando sos dueño de una empresa
¿Cuántas veces te encontraste discutiendo si un socio gerente/ director / director suplente debe inscribirse en Autónomos y nadie tenía la respuesta completa?
En esta nota te contamos cuándo la obligación es ineludible y por qué el régimen no perdona ni un solo pago.
Régimen de Autónomos
Una persona queda incluida en el Régimen de Autónomos cuando realiza una actividad económica, de forma habitual, personal y directa a título lucrativo, sin contrato de trabajo y cuando posea un nivel de facturación superior al de un Monotributista.
¿Quiénes están obligados a inscribirse si son socios o directores de una sociedad?
1. Directores o gerentes de una sociedad, incluso si trabajan desde el exterior.
2. Socios o accionistas que prestan servicios a la sociedad.
3. Socios que cuenten con una participación mayoritaria y trabajen en la empresa. Por ejemplo, dos socios con 50%, tres con 33%.
4. Cuando todos los socios están ligados por parentesco hasta segundo grado. Por ejemplo, los cónyuges.
Este régimen plantea distintas categorías según la actividad que se desarrolle e importe de ingresos.
La Tabla 1 corresponde a “dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo”.
Puntos clave:
• La cuota mensual se paga a mes vencido.
• Es deducible del Impuesto a las Ganancias.
• Para que un contribuyente pueda tomarse la deducción especial en el Impuesto a las Ganancias, debe estar al día con el pago de autónomos.
• Los importes mensuales se actualizan mes a mes.
• El capital de la deuda en autónomos se actualiza mensualmente. Es decir, si el contribuyente no pago la cuenta de Enero 2025 y estamos en Agosto 2025, el capital se va a actualizar a la cuenta de Agosto 2025 más intereses.
Esperamos que esta info te sea muy útil. Las Contas.