Directores y Autónomos
En la práctica societaria, una de las dudas más frecuentes es cómo deben inscribirse los Directores, Administradores y Gerentes de sociedades frente al régimen impositivo y previsional. La Ley 24.241 establece que estos cargos están obligados a encuadrarse dentro del Régimen de Trabajadores Autónomos, aun cuando no perciban honorarios o se encuentren en relación de dependencia.
Esto se explica porque la función de dirección, administración o gerencia implica una responsabilidad frente a la sociedad y al fisco que exige garantizar aportes para el futuro previsional. Incluso quienes prestan servicios desde el exterior deben cumplir con esta obligación.
La obligación también alcanza a los socios o accionistas que presten servicios a la sociedad o que tengan participación mayoritaria en el capital social o sociedades integradas únicamente por familiares hasta segundo grado.
En todos estos supuestos, el encuadre corresponde en la Tabla 1 de Autónomos, que contempla las actividades de dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles. El aporte mensual, que se paga a mes vencido, es deducible en el Impuesto a las Ganancias siempre que esté al día, lo que refuerza su impacto en la planificación fiscal.
Impuestos en los que deben estar inscriptos
La situación fiscal de los Directores y Autónomos no se limita al régimen previsional. Según la función que ejerzan, corresponde dar de alta distintos impuestos:
• Autónomos – Tabla 1: obligatoria para Directores, Administradores y Gerentes, y para socios alcanzados por los criterios de participación o parentesco.
• Impuesto a las Ganancias: los directores tributan por los honorarios que perciban y por los dividendos de la sociedad.
• IVA Exento: deben inscribirse bajo la actividad específica de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizada por integrantes de órganos de administración.
Esta inscripción se hace con la CUIT personal del director.
De esta forma, el esquema básico de inscripción para un director suele incluir: Ganancias, Autónomos e IVA Exento. En el caso de accionistas que solo cobran dividendos y no cumplen las demás condiciones, únicamente corresponde Ganancias.
El cruce entre la normativa previsional y la fiscal genera que el rol del director o gerente no pueda desligarse de la obligación de inscribirse como autónomo. Esta exigencia no es solo formal: impacta en la deducción de Ganancias, en el encuadre frente al IVA y en la regularidad societaria.
Por eso, resulta clave que los contadores revisen en cada constitución de sociedad la situación de los socios y directores, para evitar contingencias y asegurar que los aportes y obligaciones fiscales se cumplan desde el inicio.
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Esperamos que esta info te sea muy útil. Las Contas.