La DGR de Tucumán agrega una nueva exclusión en el régimen de recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
La DGR de Tucumán en su Resolución General 68/2025, publicada el 9 de octubre de 2025 en el boletín oficial incorpora un nuevo supuesto de exclusión en el régimen de recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto por la RG (DGR) 80/03.
A partir de esta modificación, no se practicarán recaudaciones bancarias cuando las acreditaciones correspondan a recaudaciones, rendiciones periódicas o liquidaciones comprendidas en el Anexo VI o en el inciso b) del título “Obligaciones y cálculo de la retención” del Anexo IX de la RG (DGR) 23/02 y sus modificatorias.
La norma en su Anexo VI se refiere a:
• Entidades administradoras de tarjetas de compra, débito crédito y similares
• Entidades financieras que realicen pagos de las liquidaciones, correspondientes a los usuarios del sistema por los bienes y servicios vendidos mediante tarjetas de compra, débito, crédito y similares.
Mientras que el inciso b) del título “Obligaciones y cálculo de la retención” del Anexo IX de la RG (DGR) 23/02 y sus modificatorias se refiere a:
• Recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que efectúen a sus usuarios/clientes en el marco del sistema de pago que administran los sujetos que prestan servicios de gestión de pagos y cobros on line a través de sitios web, nominados en el Anexo.
Esta modificación busca armonizar el régimen provincial con los criterios ya aplicados por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral en el marco del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), evitando así duplicidades en la percepción del impuesto y mejorando la coherencia del sistema recaudatorio.
La norma establece que su entrada en vigencia será a partir del 1° de noviembre de 2025, inclusive.
Esperamos que esta info te sea muy útil. Las Contas.