Autónomos – Cuestiones y casos especiales
En el régimen de autónomos, al igual que en el régimen simplificado, vamos a encontrar cuestiones prácticas a tener presente y casos especiales.
Es importantísimo conocer todo esto para asesorar correctamente a nuestro cliente.
En esta nota desarrollamos esos casos basados también en las preguntas que recibimos por parte de ustedes.
¿Qué es el régimen de autónomos?
Autónomos es el aporte jubilatorio.
Una persona queda incluida en el Régimen de Autónomos cuando realiza una actividad económica, de forma habitual, personal y directa a título lucrativo, sin contrato de trabajo y no cumple con los requisitos y/o los parámetros vigentes para darse de alta en el monotributo.
Quedan incluidos en el mismo los Directores y Gerentes de sociedades, independientemente que de que perciban o no una retribución o se encuentren en relación de dependencia.
Además, se encuentran obligados a inscribirse en el régimen (independientemente que realicen una actividad en la sociedad) los accionistas, titulares o socios que tengan una participación en el capital igual o superior al promedio (participación mayoritaria) y/o la totalidad de la sociedad esté ligada por el vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y/o afinidad.
Este régimen posee 4 tablas, cada una con sus categorías, y se debe cumplir con una recategorización en mayo de cada año, en caso de que corresponda subir o bajar de categoría.
Cuestiones y casos especiales
¿Está el contribuyente obligado a pagar autónomos si su actividad es la locación de bienes muebles o inmuebles?
No, el contribuyente no está obligado a realizar el aporte de autónomos siempre que se dedique exclusivamente a dicha actividad.
Trabajador en relación de dependencia que además desarrolla una actividad económica independiente, ¿debe aportar al régimen?
Sí, debe pagar mensualmente autónomos por su actividad independiente.
Si el contribuyente es responsable inscripto por su actividad profesional y realiza aportes de jubilación a la caja profesional, ¿debe pagar autónomos por su actividad profesional?
No, no se encuentran obligados a aportar a este régimen (siempre que SOLO realice esta actividad).
¿Qué sucede si un profesional que aporta a su caja, además tiene una unipersonal, debe aportar al régimen?
Sí, en caso de que el profesional, además, posea una unipersonal en la cual desarrolle otra actividad (NO vinculada a la profesión) debe aportar al régimen.
Ejemplo: veterinario (profesión, aporta a su caja) y posee una verdulería (unipersonal, aporta autónomos).
¿Qué sucede si esa unipersonal está vinculada a la profesión?
En caso de que su profesión se complemente a una actividad comercial, no deberá aportar al régimen, ya que estará cubierto por el aporte a la caja.
Ejemplo: veterinario que además posee un local comercial donde vende comida y accesorios para mascotas.
¿Un contribuyente inscripto en autónomos, puede ser monotributista?
Si, por ejemplo, nos podemos encontrar con el caso de un director de una SA que puede ser monotributista por el desarrollo de una actividad independiente.
La condición fiscal de sujeto exento (director) es compatible con el monotributo, NO así la condición de responsable inscripto con monotributo.
¿En ese caso estaría pagando dos veces el componente jubilatorio?
Sí, salvo que en el régimen simplificado quede comprendido en algún caso especial que le permita no ingresar este componente.
Ejemplo: director que desarrolla como actividad independiente la locación de inmuebles.
En caso de ser jubilado y seguir desarrollando una actividad independiente ¿Corresponde el pago del régimen?
● Jubilados antes del 15 de julio de 1994 no estarán obligados a efectuar aporte alguno.
● Jubilados después de dicha fecha deberán darse de alta en la categoría mínima de revista (categoría I - Jubilado) mientras desarrollen actividad económica.
Esperamos que esta info te sea muy útil. Las Contas.