Ley de Inocencia Fiscal
En esta nota te contamos qué cambia, a quién alcanza y cómo impacta en nuestra práctica diaria
El cambio de lógica: presunción de inocencia
La Ley de Inocencia Fiscal cambia la forma en que el fisco se vincula con el contribuyente.
A partir de esta norma, las declaraciones juradas presentadas en tiempo y forma se presumen correctas.
Esto implica que ARCA ya no puede partir automáticamente de la idea de evasión, sino que debe demostrar que existen inconsistencias relevantes antes de cuestionar al contribuyente.
¿El objetivo? Reducir fiscalizaciones arbitrarias, bajar la litigiosidad y dar mayor previsibilidad.
En términos prácticos, se busca que el error o la diferencia no sea tratado automáticamente como delito.
Reforma Penal Tributaria: nuevos montos
A partir de la reforma:
• Evasión simple: de $1,5 millones pasa a $100 millones.
• Evasión agravada: de $15 millones pasa a $1.000 millones.
• Uso de facturas apócrifas: de $1,5 millones a $100 millones.
• Seguridad social: de $200.000 a $7 millones.
Regularización y extinción de la acción penal
Anteriormente, un inspector estaba obligado a efectuar la denuncia penal en caso de superar los umbrales.
La nueva ley incorpora mecanismos para evitar o frenar el proceso penal.
• Si el contribuyente paga la deuda y los intereses antes de la denuncia, ARCA no inicia acción penal. Este beneficio puede usarse una sola vez por contribuyente.
• Si la acción penal ya comenzó, puede extinguirse pagando la deuda, intereses y un adicional del 50% dentro de los 30 días de la imputación penal.
Cuándo NO hay denuncia penal
La ley aclara expresamente situaciones en las que ARCA no debe formular denuncia penal. Entre ellas:
• Diferencias surgidas por interpretaciones normativas o técnico-contables.
• Ajustes basados en presunciones legales.
• Casos donde el criterio aplicado esté debidamente fundamentado.
• Declaraciones juradas originales o rectificativas presentadas antes del inicio de una fiscalización.
Este punto es clave para la práctica profesional, porque reconoce que no todo error o diferencia implica una conducta dolosa.
Multas: actualización fuerte
Se actualizan las multas formales, especialmente por falta de presentación de declaraciones juradas.
• Personas humanas: hasta $220.000 por DJ omitida.
• Personas jurídicas: hasta $440.000.
• DJ informativas: 5.000 millones para personas físicas y 10.000 millones para personas jurídicas.
Se espera una reglamentación que permita graduarlas.
Para nosotros, implica reforzar controles y calendarios con los clientes.
Ganancias simplificado y “dólares del colchón”
La ley crea un Régimen Simplificado de Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas que al 31 de diciembre del año anterior y durante los dos años fiscales previos, cumplan ciertos requisitos:
• Ingresos de hasta $1.000 millones.
• Patrimonio de hasta $10.000 millones.
• No ser gran contribuyente.
El impuesto se calcula sobre ingresos facturados, sin control patrimonial ni de consumos.
Aceptado y pagado el importe propuesto por ARCA, el pago tiene efecto liberatorio y se presume la exactitud de las DDJJ, incluso de períodos no prescriptos.
Prescripción
Menos años de exposición
• Para contribuyentes inscriptos que presentaron y pagaron DDJJ, el plazo pasa de 5 a 3 años.
• Esto no aplica si ARCA impugna la declaración por diferencias significativas.
Multas y actualización automática por UVA
Un punto clave que muchas veces se pasa por alto es que la ley incorpora un mecanismo de actualización automática.
A partir del 1/01/2027, tanto los umbrales penales como las multas se actualizarán todos los años en función del valor de la UVA.
Esperamos que esta info te sea muy útil. Las Contas.