Devolución de percepciones del Impuesto a las Ganancias ¿Cómo se solicitan? – Parte 2
La devolución de percepciones no es solo “cargar el formulario y esperar”. Hay controles, requisitos y situaciones que, si no se miran a tiempo, pueden frenar todo el trámite.
En esta parte 2 seguimos ordenando el proceso para contribuyentes sin retenciones y monotributistas, con los puntos clave que sí o sí hay que chequear antes de presentar.
Si el contribuyente no sufrió retenciones ganancias a lo largo del 2024 o es monotributista, la devolución de las percepciones se debe solicitar a través del aplicativo “Devolución de Percepciones”.
● Este trámite NO tiene fecha de vencimiento. También se pueden presentar las solicitudes de 2020/21/22/23/24, en caso de que el contribuyente cumpla con los requisitos en cada periodo fiscal y no lo haya hecho. ● Se debe presentar un formulario por cada mes en el cual se sufrieron percepciones. Es decir, es un formulario mensual. ● El aplicativo traerá automáticamente las percepciones que están informadas en el aplicativo “Mis Retenciones”. ● Se podrá cargar de manera manual percepciones no informadas, pero debes saber que dicha solicitud será enviada a fiscalización. ● El importe se acredita en la CBU informada en el servicio “Declaración de CBU”
Dos controles a tener en cuenta:
• El contribuyente NO puede tener deudas con ARCA, si tiene deudas, ARCA envía notificación y a los 30 días archiva la solicitud. • Los ingresos del contribuyente deben ser mayores a los gastos, sino la solicitud será observada y enviada a fiscalización.
Aplicativo “Devolución de Percepciones”
¿Qué requisitos se deben cumplir?
● Contar con CUIT (no, no genera ninguna obligación, dalo de alta tranquilo/a). ● Tener un CBU declarado en el aplicativo “Declaración de CBU” ● Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
¿Cómo realizamos el seguimiento de la devolución?
Desde el aplicativo “Pago Devoluciones”, vamos a poder controlar la fecha en la que se van a depositar dichas percepciones:
¿Por qué aparece un importe de retención? – la pregunta del millón
ARCA por la RG 830 está obligado a retener un 28% sobre los intereses generados entre la fecha de la solicitud de devolución de percepciones y la fecha de pago.
Si el contribuyente se encuentra inscripto en el Impuesto a las Ganancias, las percepciones sufridas a cuenta del mismo deberán ser informadas como pagos a cuenta en la correspondiente declaración jurada. Recorda que vence en mayo.
Esperamos que esta info te sea muy útil. Las Contas.