Deducciones generales en Ganancias: 3 conceptos que no podés dejar pasar – parte 1
Todo contribuyente persona humana puede reducir la ganancia sujeta a imposición mediante el cómputo de dos tipos de deducciones: generales y personales. En particular, las deducciones generales se encuentran detalladas en el artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Hoy te contamos, de manera detallada, tres de estas deducciones para que las tengas presente al momento de liquidar.
Donaciones
Serán deducibles las donaciones efectuadas a:
● Fisco nacional. ● Fiscos provinciales. ● Fiscos municipales. ● Fondo Partidario Permanente. ● Partidos políticos reconocidos, incluso en campañas electorales. ● Instituciones religiosas.
Asimismo, serán deducibles las donaciones a asociaciones, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro cuyo objeto principal sea:
● Asistencia social y obra médico-asistencial. ● Investigación científica y tecnológica (con certificación). ● Investigación orientada a planes de partidos políticos. ● Actividad educativa y promoción cultural con reconocimiento oficial.
Se podrá deducir la donación realizada siempre que la entidad esté reconocida por ARCA como exenta en el Impuesto a las Ganancias. Podemos consultar esto en la sección de la RG 2681
TOPE: hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.
¿Cómo se calcula ese 5%? Se calcula sobre la ganancia neta MENOS las deducciones generales que posea el contribuyente SIN el tope del 5%.
Honorarios de asistencia sanitaria, médica y paramédica
Los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica del contribuyente
y de las personas que revistan para este el carácter de cargas de familia:
● De hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
● Prestaciones accesorias de la hospitalización.
● Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
● Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos,
etc.
● Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
● Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y
enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
La deducción se admitirá siempre que se encuentre efectivamente facturada por el respectivo prestador del
servicio.
TOPE: Esta deducción posee 2 topes
● 40% del total de la factura, en la medida en que los importes no se encuentren alcanzados por
sistemas de reintegro incluidos en planes de cobertura médica.
● Hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.
Medicamentos: en la deducción sólo se encuentran comprendidos los medicamentos que forman parte del
servicio prestado en clínicas, sanatorios o establecimientos similares. Los gastos por medicamentos que se
efectúen al margen del servicio de hospitalización, no resultan deducibles.
Esperamos que esta info te sea muy útil. Las Contas.