Régimen Penal Tributario: ARCA reglamentó cómo pagar el adicional del 50% para solicitar la extinción de la acción penal.
A través de la Resolución General 5882/2026, publicada en el Boletín Oficial y vigente desde el 28 de julio de 2026, ARCA estableció el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes y responsables para ingresar y acreditar el importe adicional del 50% previsto en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario.
Este pago constituye uno de los requisitos que deben cumplirse para solicitar la extinción de una acción penal tributaria que ya se encuentre iniciada.
La nueva resolución no modifica las condiciones previstas por el Régimen Penal Tributario, sino que reglamenta la forma práctica de efectuar el pago, generar el Volante Electrónico de Pago y acreditar su cancelación dentro del expediente judicial.
¿En qué casos puede evitarse o extinguirse la acción penal?
El artículo 11 de la Ley 27.799, conocida como Ley de Inocencia Fiscal, sustituyó el artículo 16 del Régimen Penal Tributario establecido por la Ley 27.430.
La norma contempla dos situaciones diferentes, según el momento en el que el contribuyente regularice las obligaciones involucradas.
1. Regularización antes de la denuncia penal
Cuando todavía no se formuló la denuncia penal, la administración tributaria no deberá denunciar al contribuyente si este cancela, en forma incondicional y total:
• Las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente.
• Los intereses correspondientes.
Este beneficio resulta aplicable a los delitos previstos en los artículos 1°, 2°, 3°, 5° y 6° del Régimen Penal Tributario y puede utilizarse por única vez por cada persona humana o jurídica obligada.
En este supuesto, la norma no exige el pago del adicional del 50%, debido a que la regularización se produce antes de que ARCA formule la denuncia penal.
2. Regularización cuando la acción penal ya se encuentra iniciada
Cuando la denuncia ya fue formulada y la acción penal se encuentra iniciada, la extinción de la causa requiere que el contribuyente acepte y cancele, en forma incondicional y total:
• Las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente.
• Los intereses correspondientes.
• Un importe adicional equivalente al 50% de la suma del capital y los intereses.
El cumplimiento debe producirse hasta dentro de los treinta días hábiles posteriores al acto procesal mediante el cual se notifique fehacientemente la imputación penal formulada contra el contribuyente.
Por lo tanto, no alcanza únicamente con cancelar el impuesto y sus intereses. Cuando la causa penal ya se inició, también debe ingresarse el adicional del 50% dentro del plazo previsto legalmente.
¿Cómo se determina el adicional del 50%?
El importe adicional se calcula sobre la suma de:
• El capital correspondiente a la obligación involucrada en la denuncia penal.
• Los intereses resarcitorios y punitorios cancelados.
La fórmula aplicable es la siguiente:
Adicional a ingresar = 50% × (capital cancelado + intereses cancelados)
Por ejemplo, si el contribuyente cancela un capital de $100.000.000 y $20.000.000 de intereses, el importe adicional será:
($100.000.000 + $20.000.000) × 50% = $60.000.000
En consecuencia, para solicitar la extinción de la acción penal deberá acreditarse el pago total de $180.000.000, compuesto por:
• Capital: $100.000.000.
• Intereses: $20.000.000.
• Adicional del 50%: $60.000.000
Procedimiento para pagar el adicional
La Resolución General 5882/2026 dispuso que el importe adicional deberá abonarse mediante un VEP generado a través del Formulario de Declaración Jurada 2712, denominado:
“Pago Adicional del 50% - Art. 16 Ley 27.430”
Para efectuar el pago deberá ingresarse con Clave Fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” y seleccionar las siguientes opciones:
Pagos → Generar VEP → Nuevo VEP
Deberá generarse un VEP independiente por cada impuesto y período fiscal comprendido en la denuncia penal.
Esto significa que, cuando la causa involucre diferentes impuestos o distintos períodos fiscales, no podrá efectuarse un único pago global. Será necesario individualizar cada obligación mediante su correspondiente VEP.
Códigos que deben utilizarse
Al momento de generar el VEP deberán informarse los siguientes códigos:
• Impuesto: el código correspondiente al tributo original involucrado en la causa, por ejemplo, IVA o Impuesto a las Ganancias.
• Concepto: 762 – Adicional artículo 16 RPT.
• Subconcepto: 762 – Adicional artículo 16 RPT.
También deberá consignarse el período fiscal correspondiente a la obligación denunciada.
Información que debe cargarse
El sistema solicitará que se informen los siguientes importes:
• Importe Capital Cancelado sujeto a Denuncia Penal.
• Importe Intereses Cancelado sujeto a Denuncia Penal.
Sobre la suma de ambos conceptos, el sistema calculará automáticamente el adicional del 50%.
Sin embargo, ARCA habilitó un campo editable para que el importe pueda ajustarse cuando existan diferencias respecto de la liquidación practicada o reconocida dentro del expediente judicial.
Esta posibilidad resulta especialmente importante porque el monto que debe acreditarse en la causa deberá coincidir con las obligaciones y los intereses considerados en el proceso penal.
Pago del VEP
Una vez generado el VEP, deberá abonarse mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento general previsto por la Resolución General 1778.
Es importante conservar tanto:
• El VEP generado.
• El comprobante de pago bancario o electrónico.
Ambos documentos deberán presentarse posteriormente dentro del expediente judicial.
¿Cómo se acredita el pago ante la Justicia?
La Resolución General 5882/2026 establece que el VEP cancelado y su correspondiente comprobante de pago constituyen constancia suficiente del ingreso del adicional del 50%.
Sin embargo, para solicitar formalmente la extinción de la acción penal, la representación letrada del contribuyente deberá acompañar en la causa:
• La constancia del VEP correspondiente al adicional del 50%.
• El comprobante de pago del VEP.
• La documentación que acredite la cancelación del capital.
• La documentación que acredite la cancelación de los intereses utilizados como base para calcular el adicional.
Por lo tanto, el cumplimiento no se produce solamente con el ingreso del VEP ante ARCA. El pago también debe acreditarse formalmente en el expediente judicial para que el juez o tribunal interviniente pueda analizar la procedencia de la extinción.
La decisión final sobre la extinción de la acción penal corresponde a la Justicia, luego de verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por el artículo 16 del Régimen Penal Tributario.
¿Qué sucede si la Justicia rechaza la extinción?
La resolución también contempla el supuesto en el que el contribuyente haya ingresado el adicional del 50%, pero posteriormente la Justicia rechace el pedido de extinción de la acción penal.
En ese caso, el importe abonado no se imputará automáticamente a otras obligaciones tributarias ni podrá utilizarse directamente para cancelar otros impuestos.
Para recuperar el dinero, el contribuyente deberá iniciar el procedimiento de repetición previsto en el artículo 81 de la Ley 11.683.
Esto implica que el pago del adicional no garantiza por sí mismo la extinción de la causa. Antes de efectuarlo, deberá analizarse integralmente si se cumplen las condiciones legales y procesales exigidas por el régimen.
Pagos realizados antes de la reglamentación
La Resolución General 5882/2026 también establece un procedimiento para los contribuyentes que hubieran pagado el adicional antes de su entrada en vigencia, utilizando códigos de impuesto, concepto o subconcepto diferentes de los actualmente establecidos.
En estos casos, deberá solicitarse la correcta imputación del pago mediante el servicio con Clave Fiscal “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite:
“Reimputación de pagos – Formulario 399”
En la presentación deberá adjuntarse la documentación que permita identificar y respaldar el pago efectuado.
Vigencia
La Resolución General 5882/2026 entró en vigencia el 28 de julio de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Esperamos que esta info te sea muy útil. Las Contas.