Ganancias 2025: pago en dos etapas sin perder los beneficios del Régimen Simplificado
A raíz de la prórroga dispuesta para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias 2025, se generó una situación particular para quienes optaron por el Régimen de Declaración Jurada Simplificada: el vencimiento para el pago operó el 27 de julio de 2026, mientras que la presentación de la declaración jurada puede realizarse hasta el 27 de agosto de 2026.
Esto generó una duda concreta: ¿qué sucede si al confeccionar la declaración jurada definitiva surge un impuesto mayor al importe abonado en julio?
La Dirección Nacional de Impuestos se expidió mediante la Nota Oficial NO-2026-78240148-APN-SSIP#MEC sobre esta situación y aclaró que, si el contribuyente realizó el pago inicial dentro del vencimiento del 27 de julio y al finalizar la liquidación surge una diferencia, esta podrá cancelarse hasta el 27 de agosto de 2026 sin perder, por ese motivo, los beneficios previstos para el Régimen Simplificado.
¿Qué beneficios se mantienen?
La Ley 27.799 prevé para quienes opten por la declaración jurada simplificada determinados beneficios, entre ellos: • El efecto liberatorio del pago respecto del período fiscal declarado. • La presunción de exactitud respecto de las declaraciones juradas de Ganancias e IVA de períodos no prescriptos, lo que habitualmente conocemos como “tapón fiscal”. Para acceder a estos beneficios, uno de los requisitos es que el impuesto sea abonado en término.
¿Qué aclaró el dictamen?
Para Ganancias 2025 se considerará cumplido el requisito de “pago en término” cuando: • El contribuyente haya efectuado el pago hasta el 27 de julio de 2026. • Si al confeccionar la declaración jurada simplificada surge una diferencia pendiente, esta sea cancelada hasta el 27 de agosto de 2026. Por lo tanto, la existencia de una diferencia entre el importe abonado en julio y el impuesto finalmente determinado no implica, por sí sola, la pérdida del efecto liberatorio ni del tapón fiscal, siempre que esa diferencia se ingrese hasta el vencimiento de la declaración jurada.
Ejemplo
Si un contribuyente abonó $5.000.000 al 27 de julio y, al finalizar la liquidación, el impuesto determinado asciende a $5.400.000, podrá ingresar la diferencia de $400.000 hasta el 27 de agosto.
En ese caso, se considerará cumplido el requisito de pago en término.
Una aclaración importante
El dictamen no establece una prórroga general del vencimiento para el pago hasta el 27 de agosto.
La conclusión alcanza específicamente a quienes realizaron un pago dentro del vencimiento del 27 de julio y, posteriormente, al confeccionar la declaración jurada definitiva, determinaron una diferencia adicional.
Esperamos que esta info te sea muy útil. Las Contas.