ARCA actualiza el régimen de reducción de anticipos para Personas Jurídicas
Mediante la Resolución General 5778, ARCA modifico el régimen de reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias, aplicables a partir del 28 de octubre de 2025.
Las personas jurídicas podrán solicitar la reducción de anticipos a partir del tercer anticipo, inclusive, cuando estimen que el monto total a ingresar por dicho concepto superará en más del 25 % el importe estimado del impuesto determinado para el período fiscal al cual correspondan dichos pagos a cuenta.
Igualmente, tanto las personas humanas como jurídicas conservarán la posibilidad de solicitar la reducción desde el primer anticipo, siempre que la diferencia proyectada entre los anticipos determinados y la obligación real supere el 40 %.
Ajustes al procedimiento especial – RG (AFIP) 5246
La nueva resolución también modifica el procedimiento especial previsto por la RG (AFIP) 5246, aplicable a las solicitudes de reducción que requieren una evaluación más detallada por parte de ARCA.
Entre las principales modificaciones se destacan los nuevos montos de referencia a partir de los cuales se activa este procedimiento especial:
• Segmento 11: $250.000.000
• Resto de contribuyentes: $200.000.000
(antes $150.000.000)
Además, se dispuso que estos importes se actualizarán anualmente a partir de 2027, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año calendario anterior. Los valores actualizados serán publicados cada 1° de marzo en el sitio web oficial de ARCA.
Este cambio implica una mayor flexibilidad para quienes buscan ajustar sus anticipos en función de su situación económica real, evitando inmovilizar fondos de manera innecesaria.
Esperamos que esta info te sea muy útil. Las Contas.