ARCA flexibiliza la obtención del certificado de exclusión de IVA para determinados contribuyentes
ARCA mediante la Resolución General 5774/2025 introdujo modificaciones en el procedimiento para tramitar el certificado de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta del IVA, establecido originalmente por la RG (AFIP) 2226 y sus modificatorias.
La norma sustituye el artículo 24 de la RG 2226, permitiendo que, se pueda interponer recurso del art. 74 del DR de la Ley N° 11.683, ante un rechazo de disconformidad de parte del fisco y que, en determinados casos, el juez administrativo pueda resolver el recurso presentado sin exigir el cumplimiento del requisito de “relación de deuda” previsto en el inciso h) del artículo 4° de la misma resolución.
Requisito exige poseer un saldo de libre disponibilidad, en la última declaración jurada del IVA vencida a la fecha de solicitud, equivalente, como mínimo, al 20% del promedio del impuesto determinado en las últimas 12 declaraciones juradas.
¿A que contribuyentes alcanza la flexibilización?
• Quienes reciban subsidios, compensaciones tarifarias o fondos de asistencia económica otorgados por el Estado Nacional, y/o
• Quienes realicen operaciones gravadas con alícuota reducida de IVA, siempre que no cuenten con un régimen de devolución de saldos técnicos operativo.
Con esta modificación, ARCA busca facilitar el acceso al certificado de exclusión de retenciones y/o percepciones de IVA para actividades que, por su estructura y tratamiento fiscal diferencial, tienden a generar saldos técnicos a favor de manera habitual.
Vigencia
La Resolución General 5774 entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial (21/10/2025) y será aplicable también a los trámites de disconformidad que se encuentren pendientes de resolución a dicha fecha.
Esperamos que esta info te sea muy útil. Las Contas.