Beneficios pase de Monotributo a Responsable Inscripto
¿Tenes clientes que al hacer el análisis se encuentran excluidos del régimen?
En esta nota te contamos los beneficios de pase de un régimen a otro que se encuentran vigentes y una desventaja que tenes que conocer.
Los contribuyentes que renuncien o sean excluidos del régimen simplificado, podrán acceder a una serie de beneficios que permitirán que el pase de un régimen a otro no sea tan difícil, sobre todo a nivel económico.
Todos los beneficios deberán solicitarse desde la sección “Inicio” del servicio “Sistema Registral”.
¿Cuál es el requisito común para acceder a ambos beneficios?
Para acceder tanto al beneficio del Art. 9 como al beneficio del Art. 12 de la Ley 27.618, la sumatoria de los Ingresos Brutos del contribuyente, correspondientes a los 12 meses anteriores a la solicitud no deben superar el 50% del límite de ventas totales anuales establecido para las microempresas:
Beneficio Art. 9 de la Ley 27.618
Podrán solicitarlo todos aquellos contribuyentes que, a partir del 1° de enero de 2022 en ADELANTE, resulten excluidos o renuncien al Monotributo para inscribirse en el Régimen General.
¿De qué se trata este beneficio?
Es un doble beneficio, ya que aplica tanto a IVA como a Ganancias. IVA: en la primera declaración jurada de IVA que le corresponda presentar al contribuyente, podremos tomar como crédito fiscal, el facturado durante los últimos 12 meses anteriores al pase (12 meses durante los cuales fue monotributista).
Es decir, vamos a tomar las FACTURAS A que le hayan emitido por las COMPRAS realizadas y vamos a seleccionar aquellas que estén relacionados a la actividad económica, el crédito fiscal de las mismas será parte del crédito fiscal a tomar en la primera declaración jurada de IVA.
¡A tener en cuenta! Este beneficio puede generar saldo técnico a favor del contribuyente.
GANANCIAS: en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del periodo fiscal siguiente, vamos a poder tomar como gasto, las facturas A emitidas al contribuyente en los 12 meses anteriores al pase, netos de IVA, siempre que estén relacionadas a la actividad económica.
Es decir, tomamos las mismas facturas que tomamos para la primer DJ de IVA y las incluimos como un gasto en la primer DJ de Imp. a las Ganancias. Si durante ese periodo el contribuyente recibió Facturas C, podrán ser computados completamente, ya que en ningún momento se limita a que sean solamente comprobantes que incluyan IVA.
Beneficio del Art. 12 Ley 27.618
¿De qué se trata este beneficio?
Los contribuyentes que, a partir del 1 de enero de 2021 en ADELANTE, comuniquen voluntariamente su exclusión o renuncia al Monotributo, tendrán durante 3 años una reducción del saldo deudor que surja de la diferencia entre el débito y el crédito fiscal en cada período.
El beneficio se aplicará a partir del primer mes del año siguiente a la exclusión o renuncia del Monotributo y será del 50% en el primer año, 30% en el segundo y 10% en el tercero.
Ejemplo: el beneficio se solicita en Julio 2025, aplica desde la DJ de IVA de Enero 2026 que vence en Febrero 2026. Este beneficio aclara que la exclusión o renuncia debe ser voluntaria, lo que implica que:
● Contribuyente con notificación de exclusión pero que el pase lo hace el contador: el sistema deja solicitar el beneficio.
● Contribuyente con notificación de exclusión, pero el pase lo hace ARCA: NO deja solicitar el beneficio, solo deja solicitar el del Art. 9.
Regreso al Régimen Simplificado
En el caso de exclusión o renuncia al régimen simplificado el contribuyente podrá optar por volver nuevamente al Monotributo, en la medida que cumpla con los requisitos y parámetros vigentes, después de transcurridos 3 años calendarios (art. 21 ley Monotributo).
Sin embargo, en el caso de que se haya gozado de los beneficios del régimen permanente y/o transitorio de acceso al régimen general (Ley 27.618 y Decreto 661/24), dicho reingreso no podrá efectuarse hasta transcurrido al menos 1 año calendario desde la finalización del último período fiscal en el que hayan gozado de forma completa de alguno de esos beneficios.
Por lo tanto, el plazo para poder reingresar al régimen será de 4 años calendarios, comenzando a contarse desde el 01/01 del año siguiente al de exclusión.
Ejemplo: exclusión 10/2022, comenzamos a contar a partir del 01/2023, se podrá reingresar al monotributo a partir del 01/2027.
Esperamos que esta info te sea muy útil. Las Contas.