Comunicación “A” 8330
Eliminación del cepo cambiario para exportadores de servicios
A través de la Com. “A” 8330 el BCRA elimino el cepo cambiario que alcanzaba a los trabajadores y profesionales que reciben pagos en divisas por servicios prestados a empresas del exterior.
A partir del 19 de septiembre de 2025, los contribuyentes exportadores de servicios pueden cobrar en dólares u otra moneda extranjera sin límites anuales y sin obligación de liquidar en el mercado oficial.
Además, los bancos no podrán cobrar comisiones por la acreditación de estos fondos.
Antecedentes
Hasta la publicación de esta comunicación, los contribuyentes exportadores de servicios podían recibir hasta USD 36.000 anuales sin obligación de pesificar, debiendo convertir en pesos todo excedente en el mercado oficial de cambios. Ese límite fue eliminado, otorgando mayor libertad y competitividad.
Puntos clave:
• El contribuyente debe contar con una cuenta bancaria en dólares a su nombre para acreditar las divisas.
• Estar inscripto en el régimen general o en monotributo.
• Contar con un punto de venta específico para emitir factura clase “E” por las operaciones realizadas.
Esperamos que esta info te sea muy útil. Las Contas.