Controladores fiscales: cambios en el régimen de información
ARCA actualizo la RG 3.561, modificando el régimen de información aplicable a los Controladores Fiscales de Nueva Tecnología.
El objetivo de la medida es simplificar las obligaciones informativas, optimizar la información disponible en los sistemas del organismo y reducir la carga administrativa para los contribuyentes, sin afectar el control fiscal.
Las modificaciones serán de aplicación obligatoria para los reportes correspondientes al período enero 2026 y siguientes.
Principales cambios introducidos
1. Presentación mensual de reportes
Los contribuyentes que utilicen controladores fiscales de nueva tecnología deberán generar y presentar mensualmente, aun cuando no hayan tenido movimientos ni emitido comprobantes, los siguientes reportes:
• Reporte Cinta Testigo Digital (F. 8010)
• Reporte Resumen de Totales (F. 8011)
Se elimina definitivamente cualquier referencia a presentaciones semanales, unificando el régimen en una sola obligación mensual.
2. Nuevos plazos de presentación
Los plazos para la presentación de los reportes mensuales quedan establecidos de la siguiente manera:
• Responsables inscriptos y exentos en IVA: hasta el día 5 del mes siguiente.
• Monotributistas: hasta el día 7 del mes siguiente.
De manera optativa, el Reporte Cinta Testigo Digital puede generarse con una periodicidad menor, siempre que la totalidad de la información mensual se presente dentro de los plazos indicados.
3. Condiciones para la baja del controlador fiscal
Para solicitar la baja de un controlador fiscal, el contribuyente deberá haber cumplido previamente con la presentación de los reportes mensuales correspondientes.
Si el día de la baja no se registraron operaciones, deberá emitirse un documento no fiscal antes de generar los reportes.
Mientras no se gestione formalmente la baja del equipo —por cese de actividades, cambio de giro, renovación o transferencia—, el contribuyente debe continuar presentando los reportes mensuales.
4. Resguardo y conservación de la información
El Reporte Cinta Testigo Digital deberá:
• Almacenarse en un sistema o dispositivo digital de conexión directa.
• Resguardarse dentro de los 10 días posteriores al cierre de cada período mensual
• Conservarse por los plazos legales previstos en la Ley 11.683 y su reglamentación, es decir, por 10 años.
La resolución entra en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial, pero resulta aplicable a los reportes que deban presentarse a partir del período enero 2026.
Será necesario que contribuyentes, técnicos y sistemas de facturación adecuen sus procedimientos a este nuevo esquema mensual unificado.
Esperamos que esta info te sea muy útil. Las Contas.