Noviembre y diciembre son meses en donde las exclusiones del régimen simplificado toman mucho protagonismo.
Y esto genera dudas de como proceder de manera correcta y con estrategia fiscal.
Hace poco nos llegó esta consulta: "Un monotributista queda excluido el 15/10 por facturación. El sistema no permite que en Octubre esté los primeros 15 días como monotributista y los siguientes como responsable inscripto. No sabemos como proceder. ¿Han tenido casos? ¿Cómo procedieron?"
Como primer punto a considerar, el alta y baja de impuestos es por periodos MENSUALES, no podemos en un mismo mes dar de baja el monotributo y alta en régimen general.
Siguiendo el caso de la consulta y considerando la fecha de exclusión, deberíamos realizar la baja de monotributo en septiembre y el alta en régimen general en octubre.
¿Qué sucede con las facturas C emitidas durante esos primeros 15 días?
Esas facturas deberán considerarse en las DJ de octubre, y para el armado del libro IVA ventas existen dos posturas, ambas con jurisprudencia:
1- La primera postura considera qué dentro de los importes facturados a través de la FACTURA C ya está contenido el IVA.
Causa "García, Abel José": dadas las características del giro comercial del contribuyente (tenía un almacén), debe concluirse que las ventas llevadas a cabo por él fueron concertadas con consumidores finales. En este caso, el precio total percibido por el contribuyente incluye el IVA, por lo cual debe deducírselo previamente para determinar la base imponible del ajuste.”
Según esta postura y para el armado del libro IVA ventas tomamos el total y lo inferimos por la alícuota de IVA que corresponda aplicar de acuerdo a la actividad, determinando de esa manera el IVA DEBITO FISCAL:
El total de la factura C en este caso de ejemplo es el valor que figura en la columna TOTAL.
EJEMPLO:
Total: 39.638,01 Neto: (39.638,01/1,21*) = 32.758,69 IVA: por diferencia entre ambos.
*Aplicar la alícuota según la actividad del contribuyente.
2- La segunda postura considera que la factura C no incluye el IVA, por lo que hay que tomar el total facturado (que representaría al neto) y eso multiplicarlo por la alícuota de IVA que corresponda de acuerdo a la actividad económica del contribuyente.
La misma surge del Art. 6 de la Ley de monotributo el cual enuncia expresamente que las operaciones de los pequeños contribuyentes adheridos al régimen se encuentran exentas del IVA.
En caso de optar por esta postura – IVA no incluido: Hay que tomar el total (ahora neto) y multiplicarlo por la alícuota de IVA que corresponda aplicar de acuerdo a la actividad, determinando de esa manera el IVA DEBITO FISCAL.
Veamos el ejemplo con los mismos datos anteriores:
EJEMPLO:
Neto: 39.638,01 IVA: 39.638,01 x 0,21* = 8.323,98 Total: por sumatoria de ambos.
*Aplicar la alícuota según la actividad del contribuyente.
Ese IVA débito fiscal que surja de las Facturas C emitidas se deberá cargar en el Módulo 1 “Registración” de IVA Simple dentro de AJUSTES AL DÉBITO FISCAL.
El ajuste al débito fiscal ingresado NO debe cargarse en la solapa “Apertura de otros conceptos”.
Esperamos que esta info te sea muy útil. Las Contas.