Novedad – RG 5430 / 2023

A través de la RG 5430, AFIP unifico las alícuotas de percepciones para aquellas operaciones alcanzadas por el impuesto país. 

Es decir, se unifico el dólar Qatar, solidario y tarjeta y se aumentaron las percepciones en consecuencia. 

Hasta el 09 de Octubre, regían dos cotizaciones: una cuando se gastaba menos de u$s300 por mes y otra cuando se superaba dicho monto (dólar Qatar).

Desde el 10 de Octubre ya no se tendrá en cuenta el monto consumido en el mes, independientemente de cuento se gaste aplicaran dos percepciones, una del 45% y otra del 25%.

Operaciones alcanzadas

Las operaciones que estarán alcanzadas por una percepción del 45% y otra del 25%, serán las siguientes:
  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (200 dólares solidarios).
  • Pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.
  • Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
  • Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
  • Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.

Tratamiento percepciones

Las percepciones practicadas a la tasa del 45% tendrán el siguiente tratamiento:
Sujetos monotributistas y que no se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias: las percepciones serán a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Demás sujetos: las percepciones serán a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

Las percepciones practicadas a la tasa del 25% tendrán el siguiente tratamiento:
Personas humanas y sucesiones indivisas: las percepciones serán a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Demás sujetos: las percepciones serán a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

Importante: en caso de que el contribuyente no este alcanzado por el impuesto podrá solicitar su devolución.