Lo que tenés que saber sobre la recategorización
Hasta el 05 de febrero los contribuyentes monotributistas deben cumplir con una de las obligaciones más importantes del régimen, la recategorización.
En esta nota te contamos lo que tenes que saber sobre la misma.
Sumate a nuestras clases del mes para resolver juntos ejercicios prácticos de clientes reales paso a paso.
¿Qué es la recategorización?
Es una obligación que implica revisar la categoría en la cual se encuentra el contribuyente monotributista y en base a los parámetros, analizar si corresponde bajar, subir o permanecer en la misma categoría.
Los parámetros que debemos tomar para realizar el análisis y cumplir con esta obligación, son los correspondientes a los últimos DOCE meses.
Importante - bajar de categoría:
El periodo de recategorización es el único momento en el que el contribuyente puede BAJAR de categoría si cumple con los parámetros para hacerlo.
¿Cómo debemos proceder cuando aún no pasaron 12 meses desde el alta? ¿Quiénes deben recategorizarse?
Para responder a esta pregunta, debemos analizar 3 posibles escenarios.
● Contribuyente con MENOS de 6 meses completos en el monotributo: la recategorización es optativa.
● Contribuyente con MÁS de 6 meses completos en el monotributo, pero MENOS de 12 meses: debe cumplir con la recategorización y para realizar el análisis de categoría deberemos anualizar el parámetro de ingresos, energía eléctrica y alquileres.
● Contribuyente con más de 12 meses en el monotributo: tomamos los parámetros de los últimos 12 meses.
¿Qué significa anualizar?
Anualizar significa calcular los parámetros del contribuyente como si el mismo tuviera 12 meses dentro del monotributo.
Los parámetros que se deben anualizar son el de ingresos y el de energía eléctrica consumida.
Por ejemplo: para anualizar el parámetro de ingresos, se debe sumar todos los ingresos obtenidos durante los meses en ejercicio (más de 6 meses menos de 12 meses), dividirlos por los meses que el contribuyente estuvo dado de alta (meses de actividad) y multiplicarlo por doce. Este cálculo se deberá hacer de igual manera para el parámetro de energía eléctrica consumida, de corresponder.
FORMULA: (INGRESOS DE LOS MESES EN EJERCICIO/meses desde el alta) X 12
Pase de un régimen al otro - ¡A tener en cuenta!
Si el contribuyente paso de régimen general al monotributo en los últimos 12 meses, ¿Corresponde que se recategorice?
Si, el pase de un régimen a otro NO se considera inicio de actividad, por lo que corresponde realizar la recategorización.
¿Qué ingresos se deben tomar en este caso?
Se deben considerar los ingresos devengados (artículo 9 DR monotributo) de los últimos 12 meses.
Debe considerarse el impuesto al valor agregado en al cálculo de los ingresos brutos del contribuyente.
¿Cuándo se debe cumplir con esta obligación?
La recategorización semestral se efectuará hasta el 5 de agosto y febrero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente, y la obligación de pago tendrá efecto a partir de agosto y febrero, respectivamente.
¿Qué periodo se debe considerar para esta recategorización?
Desde enero a diciembre 2025.
¿Qué tabla debemos utilizar?
A partir de las últimas modificaciones, para cada recategorización deberán considerarse los nuevos valores de los parámetros que surjan de la actualización que se efectúe en el mes de enero o julio inmediato siguiente a la finalización del semestre calendario respectivo, según corresponda.
Esperamos que esta info te sea muy útil. Las Contas.