Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario – Resolución General 5823/2026
Mediante la Resolución General 5823/2026 ARCA implementa el “Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario”, sustituyendo el procedimiento anteriormente previsto en el Título I de la RG 5.364 y derogando la RG 5.660.
Se comienza a aplicar el Modelo de Gestión Integral de Cumplimiento Tributario (MGICT), basado en la metodología de Gestión de Riesgo de Cumplimiento (Compliance Risk Management – CRM) promovida por la OCDE y el CIAT.
El objetivo es fomentar la regularización espontánea de incumplimientos detectados mediante cruces sistémicos, fortaleciendo la transparencia, simplificación y comunicación con el contribuyente.
La RG 5823/2026 entra en vigencia desde el 09 de febrero de 2026.
Estructura del programa y herramientas previstas
El programa tiene cuatro instrumentos principales que pueden aplicarse de manera independiente o combinada, según el perfil de riesgo del contribuyente:
• Servicio web “Nuestra Parte”.
• Campañas de inducción.
• Requerimientos electrónicos.
• Fiscalizaciones electrónicas.
La norma aclara expresamente que la utilización de una herramienta no implica necesariamente la aplicación automática de las restantes, ni limita el ejercicio de acciones de fiscalización presenciales o determinativas.
Servicio web “Nuestra Parte”
La resolución fortalece el rol del servicio “Nuestra Parte” como herramienta de transparencia informativa.
A través de este servicio, el contribuyente podrá acceder a su situación registral.
• Información sobre ingresos, bienes, participaciones societarias y demás datos provenientes de regímenes informativos y otros organismos públicos.
• Inconsistencias o desvíos detectados por el organismo.
• Deuda líquida y exigible.
• Falta de presentación de declaraciones juradas.
“Nuestra Parte” funciona como una instancia preventiva que permite al contribuyente conocer anticipadamente la información con la que cuenta el organismo y evaluar eventuales regularizaciones antes de que se active una acción de control formal.
Campañas de inducción
Cuando se detecten inconsistencias o desvíos, ARCA podrá notificar al contribuyente mediante una campaña de inducción a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
El procedimiento presenta las siguientes características:
• El contribuyente dispone de 30 días corridos desde la notificación para subsanar el incumplimiento.
• Si no regulariza dentro de ese plazo, el organismo puede remitir una nueva campaña de inducción.
• La campaña de inducción no constituye en sí misma una fiscalización formal, sino una instancia de advertencia temprana. Sin embargo, su falta de atención puede derivar en acciones de control más intensivas.
Requerimientos electrónicos
Cuando resulte necesario buscar información específica vinculada a hechos imponibles (operaciones, ingresos, egresos o rentas), ARCA podrá cursar requerimientos electrónicos.
Estos requerimientos:
• Se notifican al Domicilio Fiscal Electrónico.
• Se identifican con un “Código de Acción de Control Electrónico”.
• Se gestionan íntegramente por vía digital.
Se trata de una herramienta de verificación concreta, orientada a obtener documentación o explicaciones puntuales sin necesidad de iniciar una fiscalización integral.
Fiscalizaciones electrónicas
La fiscalización electrónica constituye un estadio más avanzado dentro del esquema de control digital.
Puede iniciarse cuando, a partir de cruces sistémicos, se detecten inconsistencias relevantes. Asimismo, la norma habilita la realización de una segunda fiscalización electrónica bajo los mismos parámetros si el contribuyente no subsana los desvíos en el plazo otorgado inicialmente.
Al igual que los requerimientos electrónicos, la fiscalización electrónica:
• Se notifica al Domicilio Fiscal Electrónico.
• Se identifica con un Código de Acción de Control Electrónico.
• Esta modalidad reemplaza en muchos casos la fiscalización presencial tradicional, consolidando el proceso de digitalización del control tributario.
Plazos y formalidades – Sistema SIACE
El cumplimiento de requerimientos y fiscalizaciones electrónicas debe realizarse exclusivamente a través del servicio web “Sistema de Acciones de Control Electrónico – SIACE”.
Aspectos relevantes a considerar:
• Plazo general de respuesta: 15 días hábiles administrativos desde el día siguiente a la notificación.
• Posibilidad de prórroga: por única vez y por igual plazo, siempre que se solicite antes del vencimiento original.
• Adjuntos: pueden incorporarse archivos en formato .pdf como prueba documental.
• Carácter de la información: los datos suministrados tienen carácter de declaración jurada, constituyen elemento probatorio y pueden servir de antecedente para futuras acciones de fiscalización.
El sistema emite acuse de recibo electrónico, que opera como constancia formal del cumplimiento.
Consecuencias del incumplimiento
La falta de respuesta a requerimientos electrónicos o fiscalizaciones electrónicas no es neutra desde el punto de vista del riesgo fiscal. Dicha omisión será considerada para:
• La categorización del contribuyente en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).
• La adopción de otras acciones de control en el marco de las facultades del organismo.
La Resolución General 5823/2026 consolida un modelo de administración tributaria basado en la gestión de riesgo y el control digital preventivo. El énfasis está en la detección temprana de desvíos y la generación de instancias de regularización espontánea antes de iniciar procedimientos determinativos formales.
Esperamos que esta info te sea muy útil. Las Contas.