RG 5820/2026-Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.
A través de la RG 5820/2026 ARCA reglamenta los procedimientos, requisitos, plazos y condiciones para la adhesión, permanencia, desistimiento y exclusión del régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.
A partir del 11/02/2026, se habilitará el sistema para la adhesión, convalidación o desistimiento de la opción.
Quienes hayan ejercido la opción de adhesión a la modalidad simplificada en el marco de la Resolución General N° 5.704 deberán convalidarla.
El ejercicio de la opción se debería realizar mediante el servicio “Sistema Registral”, opción “Ganancias PH Simplificada”. Hay tiempo hasta el día del vencimiento de la DJ de Ganancias.
¿Quiénes pueden adherir?
• Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país
• Que cumplan los parámetros de ingresos y patrimonio del art. 38 de la Ley 27.799
• Que opten voluntariamente por el régimen simplificado
¿Cómo y cuándo se ejerce la adhesión?
• A través de Sistema Registral → “Ganancias PH Simplificada”
• Requiere Clave Fiscal nivel 3 o superior
• Plazo:
• Desde el primer día hábil del período fiscal
• Hasta el vencimiento general de Ganancias de ese período
• Al adherir, el contribuyente declara bajo DDJJ que cumple los parámetros legales
Ratificación anual
• Es obligatoria para continuar en el régimen
• Se hace por el mismo servicio
• Puede realizarse:
• Al presentar la DJ simplificada del año anterior, o
• Hasta el vencimiento general del período que se ratifica
• Siempre que se sigan cumpliendo los requisitos del art. 38
• Ingresos de hasta $1.000 millones.
• Patrimonio de hasta $10.000 millones.
• No sean grandes contribuyentes.
Requisitos que controla ARCA
Para adherir o ratificar, el contribuyente debe:
✔ Tener CUIT activa y sin limitaciones
✔ No ser Gran Contribuyente (últimos 2 ejercicios y al 31/12 previo)
✔ Estar inscripto en el Impuesto a las Ganancias
Si cumple:
• Se emite acuse de recibo
• Se asigna la caracterización: “639 – Ganancias Simplificado Ley 27799”
Constancia de adhesión
• Se acredita con la Constancia de Inscripción
• Incluye:
• Datos del régimen
• Caracterización 639
• Si no figura la caracterización, se presume que:
• No está adherido
• Desistió
• O fue excluido
👉 Terceros (bancos, etc.) pueden consultar la constancia online
Desistimiento del régimen
• Puede hacerse en cualquier momento antes de presentar la DJ
• Vía Sistema Registral
• Efectos:
• Aplica al período optado
• No da de baja Ganancias
• Se pasa al régimen general
• Presentar la DJ por régimen general = desistimiento automático
• Aplica también a convalidaciones y ratificaciones
Exclusión del régimen
• Si ARCA detecta incumplimientos:
• Notifica por Domicilio Fiscal Electrónico
• Otorga 15 días hábiles para descargo
• El descargo se hace por Presentaciones Digitales
• Si no se justifica:
• Se dicta acto administrativo de exclusión
• Se debe tributar por régimen general en el período observado
Disposición transitoria – Período 2025
Quienes adhirieron por RG 5704:
• Deben convalidar la adhesión
• Hasta el vencimiento de Ganancias 2025
• Si no se convalida:
• Se considera desistida
• Se aplica régimen general
Operaciones financieras (clave)
• Los fondos deben estar bancarizados o en el sistema financiero formal
• Se considera válido:
• En el origen (fondos ya bancarizados)
• En el destino (depósito/transferencia a cuentas, billeteras o PSAV)
• Cobros en efectivo → no se consideran incorporados
• El incumplimiento:
• Puede generar sanciones
• Habilita fiscalización
Concepto de “origen” y “destino” de la operación
La normativa considera cumplida la incorporación al sistema financiero cuando esta se produce:
• En el origen de la operación: cuando los fondos utilizados para el pago ya se encontraban bancarizados antes de la operación, por ejemplo en:
o Cuenta bancaria,
o Billetera virtual,
o Cuenta comitente,
o Cuenta en Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscripto en CNV.
• En el destino de la operación:
cuando el cobro ingresa directamente al sistema financiero del receptor, mediante:
o Depósito bancario,
o Acreditación en billetera virtual,
o Transferencia a cuenta comitente o PSAV CNV.
Es suficiente que la bancarización se produzca en uno solo de los extremos (origen o destino).
Vigencia
• Aplica a Ganancias 2025 y siguientes
• El servicio estará disponible desde:
11 de febrero de 2026
• Se deroga la RG 5704
Esperamos que esta info te sea muy útil. Las Contas.