Responsables sustitutos podrán usar saldos a favor de libre disponibilidad.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Resolución General 5753/2025, publicada en el Boletín Oficial el 5 de septiembre de 2025.
La novedad central es que, a partir de esta norma, los responsables sustitutos quedan habilitados para cancelar sus obligaciones fiscales con saldos a favor de libre disponibilidad originados en sus propias declaraciones juradas o en determinaciones y resoluciones firmes.
Esta medida alinea la práctica administrativa con la doctrina de la Dirección Nacional de Impuestos y la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reduciendo la necesidad de erogaciones en efectivo y optimizando la gestión de los créditos fiscales.
Detalles importantes de la novedad
La Resolución General 5753/2025 establece que tanto los contribuyentes como los responsables sustitutos pueden solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales determinadas y exigibles con saldos a favor de libre disponibilidad, incluso cuando correspondan a distintos tributos.
Para ello debe verificarse la identidad subjetiva, es decir, que el mismo sujeto sea titular del crédito fiscal y obligado al pago de la deuda, y cumplirse los requisitos de liquidez y exigibilidad previstos en la Ley 11.683.
Los saldos habilitados para la compensación pueden originarse en determinaciones de oficio, en declaraciones juradas originales o rectificativas, o en resoluciones administrativas y judiciales firmes.
El procedimiento se canaliza a través del servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” con Clave Fiscal, donde la presentación genera de manera automática el formulario de compensación correspondiente. En los casos en que existan observaciones o inconsistencias, el contribuyente o responsable deberá gestionarlas mediante “Presentaciones Digitales”, aportando la documentación respaldatoria.
La norma aclara, además, que los saldos de libre disponibilidad de un mismo impuesto podrán utilizarse aun cuando provengan de declaraciones juradas con vencimientos de hasta cinco años anteriores, siempre que el sistema los reconozca como viables.
La norma tiene como consecuencia directa la extensión formal de la posibilidad de compensación a los responsables sustitutos, algo que hasta ahora estaba limitado por la RG 3175/11 y que había sido cuestionado judicialmente.
Con esta modificación, se consolida la doctrina que admite la compensación en los supuestos de sustitución, quedando a la autoridad fiscal únicamente la verificación de los requisitos técnicos para su procedencia.
Aplicación práctica para contadores
En la práctica, este cambio implica que los contadores deberán revisar los saldos de libre disponibilidad existentes en las cuentas tributarias de sus clientes que actúen como responsables sustitutos, tales como sociedades que liquidan Bienes Personales por sus accionistas o entes que tributan en lugar de sujetos no residentes.
Una vez identificadas las obligaciones exigibles en esa condición, podrá aplicarse la compensación a través del sistema habilitado, siempre que el crédito fiscal y la deuda se concentren en el mismo CUIT.
El dictado de la norma facilita el aprovechamiento de saldos acumulados en impuestos como IVA o Ganancias, evitando el desembolso de fondos líquidos al momento de cumplir con las obligaciones de sustitución.
Desde la óptica operativa, es importante que el profesional registre y archive la documentación que acredite el origen de los saldos, la titularidad del crédito y la correcta imputación a las obligaciones sustitutas. Además, debe prestarse atención a los plazos de prescripción y a la clasificación de los saldos como de libre disponibilidad, ya que solo en este caso resultan compensables.
Esperamos que esta info te sea muy útil. Las Contas.