RG (ARCA) 5824/2026 – Modificaciones al régimen de emisión de comprobantes
ARCA introduce modificaciones relevantes a la Resolución General 1.415, norma que regula el régimen general de emisión de comprobantes.
La medida se enmarca en el proceso de implementación de declaraciones juradas simplificadas del Impuesto a las Ganancias (personas humanas) y del IVA.
El objetivo del organismo es optimizar la información disponible en sus bases de datos, ampliar la trazabilidad de las operaciones y reducir determinadas cargas administrativas, sin resignar capacidad de control fiscal.
Incorporación del Comprobante de Liquidación Electrónica Mensual
Uno de los cambios más relevantes es la creación de una nueva modalidad de facturación: el “Comprobante de Liquidación Electrónica Mensual”.
Podrán utilizar esta modalidad:
• Entidades financieras.
• Entidades aseguradora.
• Emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, compra, prepagas y sistemas de pago por transferencias.
• Instituciones educativas de gestión privada.
• Determinadas entidades de medicina prepaga constituidas como asociaciones, fundaciones o entidades civiles.
Estos sujetos podrán emitir comprobantes individuales por cada operación o consolidar las operaciones del mes en un único comprobante electrónico por cliente. El comprobante deberá emitirse hasta el último día del mes calendario y ponerse a disposición del receptor dentro de los diez (10) días corridos desde su emisión.
Desde el punto de vista operativo, esta modalidad simplifica la facturación periódica (cuotas, aranceles, primas, comisiones) y reduce la carga administrativa en actividades de facturación masiva.
Reducción y redefinición de excepciones a la obligación de emitir comprobantes
La RG 5824/2026 introduce modificaciones sustanciales en el Apartado A del Anexo I de la RG 1.415, reduciendo el universo de sujetos exceptuados de la obligación de facturar.
En particular, se eliminan expresamente los siguientes incisos del Apartado A:
• Inciso i): quienes desempeñen funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes de consejos de vigilancia, socios gerentes, socios administradores, fideicomisarios y consejeros de cooperativas, respecto de los honorarios percibidos por tales funciones.
• Inciso j): quienes perciban honorarios regulados judicialmente (abogados, peritos, etc.), exclusivamente respecto de esos honorarios.
• Inciso ñ): entidades emisoras y administradoras de sistemas de tarjetas de crédito y/o compra.
Asimismo, se sustituye el inciso k) del Apartado A del Anexo I de la RG 1.415, que contemplaba la excepción para las entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997).
La norma actualiza la referencia al artículo 26 del texto ordenado 2019 y redefine el alcance de la excepción, excluyendo expresamente a:
• Las instituciones educativas de gestión privada (confesionales o no confesionales) alcanzadas por la Ley 26.206.
• Las entidades de medicina prepaga comprendidas en la Ley 26.682, respecto del importe del servicio prestado no cubierto por aportes y contribuciones de la seguridad social ingresados a su favor, o por el total cuando el pago sea realizado directamente por el usuario.
En consecuencia, estos sujetos ya no podrán ampararse en la excepción general prevista para determinadas entidades exentas del Impuesto a las Ganancias y deberán adecuar su esquema de facturación electrónica a partir del 1 de julio de 2026.
Identificación del consumidor final
La resolución introduce mayores exigencias respecto de los datos a consignar en comprobantes emitidos a consumidores finales.
Se establece que:
• Cuando el importe de la operación sea igual o superior a $10.000.000, deberá consignarse DNI, CUIL o CDI.
• Independientemente del monto, si el comprador requiere el comprobante para computar una deducción en el Impuesto a las Ganancias, deberá identificarse obligatoriamente con su CUIT.
Este punto se vincula directamente con el esquema de determinaciones simplificadas, en tanto ARCA busca que los gastos deducibles queden correctamente individualizados y asociados al contribuyente en sus sistemas.
Nuevas reglas para puntos de venta
La resolución sustituye el artículo 47 de la RG 1.415, estableciendo precisiones más estrictas en la administración de puntos de venta.
Se dispone que:
• El alta de un punto de venta deberá informarse con al menos tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de actividades o a la fecha de inicio de operaciones en el nuevo local, sucursal o establecimiento habilitado.
• La baja deberá informarse dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha en que se produzca el cierre o cese de operaciones en dicho punto de emisión
• Los puntos de venta dados de baja no podrán volver a utilizarse.
Además, se habilita la posibilidad de vincular cada punto de venta con una actividad económica declarada en el Sistema Registral, lo que permitirá una mayor coherencia entre actividad declarada y facturación emitida. Todas estas gestiones deberán realizarse a través del servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, con Clave Fiscal nivel 3 como mínimo.
Vigencia
La resolución rige desde el 13 de febrero de 2026.
Sin embargo, la obligación de emitir comprobantes por parte de los sujetos alcanzados por las modificaciones introducidas será aplicable a las operaciones concertadas a partir del 1 de julio de 2026. Desde esa misma fecha estará disponible la vinculación de puntos de venta con actividades económicas en el Sistema Registral.
La RG 5824/2026 no constituye una mera adecuación formal del régimen de facturación, sino que forma parte de una estrategia integral de fortalecimiento del control fiscal basado en mayor información sistémica y cruces automáticos de datos.
Desde la práctica profesional será necesario:
• Revisar qué clientes dejan de estar alcanzados por excepciones.
• Adecuar sistemas de facturación antes del 1 de julio de 2026.
• Prestar especial atención a la correcta identificación de consumidores finales cuando pretendan computar deducciones en el Impuesto a las Ganancias.
Esperamos que esta info te sea muy útil. Las Contas.