A través de la RG 5425, AFIP estableció:
Un plan de facilidades de pago que permita la regularización de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive.
La suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.
Todo ello destinado a las micro, pequeñas y medianas empresas -tramo 1-, a las personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes y a las entidades sin fines de lucro.
Plan de facilidades de pago
Permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive.
INCLUYE:
-Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas.
-Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos, así como sus intereses.
-La regularización mediante este plan de facilidades de pago no implica la reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
Sujetos comprendidos
Podrán adherir al plan facilidades de pago:
Pequeños Contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 - Pequeño Contribuyente” a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago.
Los contribuyentes que no resulten caracterizados como “Pequeños Contribuyentes” y consideren que cumplen los requisitos, podrán solicitar la condición mediante el aplicativo “Presentaciones Digitales”, seleccionando como motivo “Pequeños Contribuyentes - Caracterización”.
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al plan.
Entidades sin fines de lucro.
Demás contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes.
Obligaciones excluidas
- Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por diferentes prestaciones de servicios.
- Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes monotributistas.
- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- Los aportes y las contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para trabajadores de casas particulares.
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir del 1 de octubre de 2023.
- Los intereses, las multas y los demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones, así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso b) de este artículo.
- Entre otras.
Tipos de planes de facilidades de pago
Plan por deuda general: alcanza a las deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
Plan por deuda de aportes de la seguridad social correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia, aun cuando se encuentre en gestión judicial y sus accesorios.
Plan por deuda de retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, aun cuando se encuentre en gestión judicial y sus accesorios.
Plan por deuda aduanera: alcanza a las multas impuestas, los cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y a las liquidaciones de los citados tributos, así como sus intereses.
Condiciones
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y el monto mínimo de cada cuota será de $2.000.
- La cantidad máxima de cuotas se determinará según el tipo de contribuyente y del tipo de plan.
- La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el 70%, 90% o 100%, sobre la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago.
- La tasa obtenida se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.
- La misma será fijada en función del tipo de contribuyente a la fecha de consolidación del plan.
- La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la presentación del plan.
- La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
- Los intereses resarcitorios y punitorios calculados por el sistema, a partir de la incorporación de una obligación vencida a la fecha de adhesión, no podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.
Adhesión
La adhesión a los planes de facilidades de pago se encontrará disponible a partir del 17 de octubre de 2023 hasta el 29 de diciembre de 2023, inclusive.
Para ello se deberá ingresar al aplicativo “Mis Facilidades”, opción “RG 5.425 - Plan de Facilidades de Pago - Obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2023”.
Suspensión JUICIOS
Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos comprendidos, con excepción de las Medianas Empresas -Tramo 2- y los denominados “Demás contribuyentes”.