1.7 Alta de CUIT paso a paso

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¡Importante!

Constancias de domicilio
¿Cuándo debemos subir una constancia que acredite el domicilio del contribuyente?

Alta de CUIT: si el domicilio fiscal es distinto al real, deberemos marcar “No, es otro y quiero agregarlo”, y presentar la documentación respaldatoria.
Cambio o adición de domicilio por medio del Registro Único Tributario: para realizar un cambio de domicilio o agregar un nuevo domicilio a través del registro único tributario, deberemos cargar una constancia de lo acredite, sino el domicilio será observado y en caso de no ser subsanado, se bloqueará la CUIT.
Las constancias deben estar a nombre del contribuyente y adjuntarse en formato digital, como imagen a color y legible en PDF o JPG.

Constancias admitidas:
1. Certificado de domicilio expedido por autoridad competente, emitido dentro de los 90 días corridos anteriores a la fecha de solicitud.
2. Acta de constatación notarial, emitida dentro de los 90 días corridos anteriores a la fecha de solicitud.
3. Comprobante de un servicio público emitido dentro de los 90 días corridos anteriores a la fecha de solicitud. Puede ser factura de agua potable, gas natural o energía eléctrica; televisión por cable, internet o telefonía móvil; o póliza de seguro de automotor o inmueble.
4. Título de propiedad o contrato de alquiler, leasing o comodato del inmueble cuyo domicilio se declara, certificado digitalmente por escribano público o con timbre (sellado) de la autoridad jurisdiccional competente.
En caso de comodato, la certificación puede reemplazarse por el título de propiedad o el contrato de alquiler que le dio origen, en las mismas condiciones.
5. Extracto de cuenta bancaria o resumen de tarjeta de crédito, emitido dentro de los 90 días corridos anteriores a la fecha de solicitud.
6. Habilitación o autorización municipal vigente, cuando la actividad se desarrolle en inmuebles que la requieran.
7. Certificado de Vivienda Familiar de ANSES.

Domicilio a nombre de familiares

Si el domicilio fiscal coincide con el de la madre, padre, tutor, apoderado, cónyuge, conviviente o hijo, se pueden presentar constancias de los puntos 3, 4 o 5 aunque estén a nombre de esas personas.
En esos casos, además, se debe adjuntar documentación que acredite la tutela, el poder o el vínculo (por ejemplo: partida de nacimiento, acta de matrimonio, entre otros).
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la agencia puede requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.

La documentación queda sujeta al análisis y posterior aprobación o rechazo del funcionario interviniente.
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