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¡Importante!
Constancias de domicilio ¿Cuándo debemos subir una constancia que acredite el domicilio del contribuyente?
Alta de CUIT: si el domicilio fiscal es distinto al real, deberemos marcar “No, es otro y quiero agregarlo”, y presentar la documentación respaldatoria. Cambio o adición de domicilio por medio del Registro Único Tributario: para realizar un cambio de domicilio o agregar un nuevo domicilio a través del registro único tributario, deberemos cargar una constancia de lo acredite, sino el domicilio será observado y en caso de no ser subsanado, se bloqueará la CUIT. Las constancias deben estar a nombre del contribuyente y adjuntarse en formato digital, como imagen a color y legible en PDF o JPG.
Constancias admitidas: 1. Certificado de domicilio expedido por autoridad competente, emitido dentro de los 90 días corridos anteriores a la fecha de solicitud. 2. Acta de constatación notarial, emitida dentro de los 90 días corridos anteriores a la fecha de solicitud. 3. Comprobante de un servicio público emitido dentro de los 90 días corridos anteriores a la fecha de solicitud. Puede ser factura de agua potable, gas natural o energía eléctrica; televisión por cable, internet o telefonía móvil; o póliza de seguro de automotor o inmueble. 4. Título de propiedad o contrato de alquiler, leasing o comodato del inmueble cuyo domicilio se declara, certificado digitalmente por escribano público o con timbre (sellado) de la autoridad jurisdiccional competente. En caso de comodato, la certificación puede reemplazarse por el título de propiedad o el contrato de alquiler que le dio origen, en las mismas condiciones. 5. Extracto de cuenta bancaria o resumen de tarjeta de crédito, emitido dentro de los 90 días corridos anteriores a la fecha de solicitud. 6. Habilitación o autorización municipal vigente, cuando la actividad se desarrolle en inmuebles que la requieran. 7. Certificado de Vivienda Familiar de ANSES. Domicilio a nombre de familiares Si el domicilio fiscal coincide con el de la madre, padre, tutor, apoderado, cónyuge, conviviente o hijo, se pueden presentar constancias de los puntos 3, 4 o 5 aunque estén a nombre de esas personas. En esos casos, además, se debe adjuntar documentación que acredite la tutela, el poder o el vínculo (por ejemplo: partida de nacimiento, acta de matrimonio, entre otros). En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la agencia puede requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.
La documentación queda sujeta al análisis y posterior aprobación o rechazo del funcionario interviniente.
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