En esta nota te contamos que tenes que saber según el contribuyente se encuentre inscripto o no.
Contribuyente NO inscripto que utiliza Mercado Pago para cobrar
La plataforma es agente de recaudación, por lo que, si se superan los montos y el número de operaciones permitidas, se aplicarán retenciones de Ingresos brutos. Las retenciones se cobran en cada transacción y se calculan sobre el monto total del cobro.
¿Qué pasa con IVA y Ganancias? Desde el 1 de septiembre de 2024, ARCA eliminó el cobro de las retenciones de IVA y Ganancias. Por lo que, sin importar el número de operaciones que se realicen en el mes no se aplicarán retenciones por dichos impuestos.
¿Cuándo se aplicarán retenciones de Ingresos Brutos? Depende de si la jurisdicción en la que opera el contribuyente NO inscripto se encuentra adherida o no al SIRTAC.
Jurisdicciones inscriptas en SIRTAC: Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
Si el contribuyente opera en alguna de estas jurisdicciones sin estar inscripto en IIBB y en un mes cobra con Mercado Pago 10 veces o más y alcanza una facturación mayor a $ 200.000, se le aplicará a cada cobro que reciba una retención de 3%, hasta que se inscribas en IIBB. En el caso de cobros presenciales (con Point o QR), se le aplicará esa retención del 3% desde el primer cobro - RG (CA) 2/2019.
Jurisdicciones NO inscriptas en SIRTAC: Si el contribuyente cobra en alguna de las jurisdicciones no adheridas a SIRTAC, se le aplicará las siguientes alícuotas y condiciones:
¿Cuándo se aplicarán retenciones de IIBB en transferencias e ingresos de dinero? Las retenciones se aplicarán automáticamente solo en las transferencias de terceros e ingresos de dinero que se reciban en Mercado Pago si el contribuyente se encuentra dentro del padrón de SIRCUPA.
Jurisdicciones adheridas a SIRCUPA: Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego.
La alícuota surge del padrón de la COMARB y puede variar entre el 0,01 y el 5%.
Tucumán sobre acreditaciones La provincia de Tucumán no está adherida al régimen SIRCUPA, por lo que si el contribuyente está inscripto en esta jurisdicción o su CUIT aparece en el padrón de recaudación, se le aplicarán retenciones de IIBB en sus transferencias de terceros o ingresos de dinero a la cuenta. La alícuota a aplicar está definida por el padrón de Tucumán, que se actualiza mes a mes, y varía hasta un 5,5%.
Contribuyente inscripto que utiliza Mercado Pago para cobrar
Si el contribuyente se encuentra inscripto en Monotributo o en el Régimen General, va a poder utilizar dichos pagos a cuenta en su declaración jurada de Ingresos Brutos Local o Convenio Multilateral según corresponda, pasando esta retención de ser un costo a ser un adelanto de impuesto y reduciendo así el importe a ingresar.
Además, la alícuota que se le aplicará será menor a la que se aplica en caso de no inscriptos.
Y en caso de saldos a favor, se podrá pedir atenuación de alícuota o certificado de exclusión, según la jurisdicción que se trate.
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Esperamos que esta info te sea muy útil. Las Contas.