CABA Bonificación en Ingresos Brutos para prestación de servicios
AGIP implemento un esquema de bonificaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado que desarrollan actividades de prestación de servicios de carácter no profesional.
Esto surge del inciso 11 del del Art. 1 de la Ley N° 6926 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que incorporó al Código Fiscal el artículo 180 bis.
El beneficio se encuentra dirigido a contribuyentes cuya principal fuente de ingresos sea la prestación de servicios. Quedan excluidos los profesionales liberales que requieren título universitario para el ejercicio de su actividad ya que se encuentran exentos del impuesto.
Esquema de bonificación
La bonificación se aplica en función de la categoría en la que se encuentra encuadrado el contribuyente:
- Categorías A, B y C: bonificación del 100% del impuesto (exención total).
- Categorías D a H: bonificación del 75% sobre el valor de la cuota.
Este esquema beneficia principalmente a actividades como peluquería, mecánica, servicios personales, fotografía, estética, edición, entre otros.
Aplicación del beneficio
La bonificación se otorga de manera automática y de oficio, sin necesidad de realizar trámites de adhesión.
Para su aplicación, deben cumplirse las siguientes condiciones:
- Que la actividad desarrollada sea exclusivamente de prestación de servicios
- Que el contribuyente no registre deuda en el impuesto
En caso de existir deuda, el contribuyente deberá regularizar su situación —por ejemplo, a través de los regímenes de facilidades vigentes— para poder acceder al beneficio.
Tratamiento de saldos a favor
Como consecuencia de la implementación del beneficio y de cambios recientes en la operatoria del régimen, pueden haberse generado saldos a favor en períodos anteriores.
El tratamiento varía según el tipo de contribuyente:
- Contribuyentes con bonificación del 100% (Categorías A, B y C)
Podrán solicitar la devolución mediante el procedimiento de “Devolución Exprés de Saldos a Favor”, a través del Portal del Contribuyente.
El trámite requiere:
- Ingreso a la Cuenta Corriente Tributaria
- Selección de la opción de devolución
- Informar una CBU a nombre del contribuyente
El plazo estimado de acreditación es de aproximadamente 96 horas hábiles.
- Contribuyentes con bonificación del 75% (Categorías D a H)
En estos casos, los importes abonados en exceso:
- No se devuelven en forma inmediata
- Se imputan automáticamente como crédito para futuras cuotas del impuesto
Esperamos que esta info te sea muy útil. Las Contas.