Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)
El Decreto 242/2026 reglamenta el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, con el objetivo de promover inversiones productivas por parte de micro, pequeñas y medianas empresas.
El régimen no solo introduce beneficios fiscales, sino que responde a una política económica más amplia, orientada a incentivar inversiones, promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, fortalecer la competitividad, incrementar las exportaciones y generar empleo.
¿A quién está dirigido el régimen?
El RIMI está orientado a personas jurídicas y demás sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que encuadren como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (hasta Mediana Tramo 2), y que realicen inversiones productivas en el país.
Para acceder, deben contar con el certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio en que se efectiviza la inversión.
Sujetos excluidos
- Contribuyentes con deudas fiscales, aduaneras o previsionales firmes, exigibles e impagas.
- Sujetos en estado de quiebra.
- Condenados por delitos tributarios, aduaneros o cambiarios (con sentencia firme en segunda instancia).
- Personas jurídicas cuyos socios o administradores se encuentren en dichas situaciones
- Sujetos que accedan al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) por las mismas inversiones.
Estas situaciones no solo impiden el ingreso, sino que pueden generar la pérdida de los beneficios si ocurren con posterioridad.
¿Qué inversiones califican?
El régimen apunta exclusivamente a inversiones productivas reales, es decir, aquellas destinadas a generar actividad económica.
Se incluyen:
- Bienes muebles amortizables nuevos (maquinaria, equipos, tecnología).
- Obras e infraestructura afectadas a la actividad.
- Inversiones en eficiencia energética o energías renovables.
- Inversiones agropecuarias específicas (riego, mallas antigranizo, genética animal).
Se excluyen expresamente las inversiones financieras o de portfolio, reforzando el carácter productivo del régimen.
Requisitos para ingresar al regimen
Para acceder y mantener los beneficios, deben cumplirse ciertas condiciones:
- Las inversiones deben realizarse dentro de una ventana temporal limitada de 2 años, contados desde la entrada en vigencia de la reglamentación operativa del régimen.
- Se exige un monto mínimo de inversión, según el tamaño de la empresa:
- Micro: USD 150.000
- Pequeña: USD 600.000
- Mediana Tramo 1: USD 3.500.000
- Mediana Tramo 2: USD 9.000.000
Igualmente, determinadas inversiones (riego, eficiencia energética, mallas antigranizo y bienes semovientes) pueden acceder al régimen sin monto mínimo.
- Los bienes deben ser amortizables en Ganancias
- Deben estar afectados a la generación de renta gravada
El beneficio fiscal no se genera al momento de la compra, sino cuando la inversión se pone en marcha. Esto implica que se reconoce cuando el bien o la obra está operativa, está afectado a la actividad y comienza a generar renta gravada.
Beneficios fiscales del régimen
Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias
El régimen permite deducir la inversión en plazos significativamente más cortos que los habituales:
- Bienes muebles: en 2 cuotas anuales.
- Obras: con una vida útil reducida al 60% de la normal.
- Inversiones específicas (riego, eficiencia energética, mallas antigranizo y semovientes): en 1 sola cuota.
Devolución anticipada de créditos fiscales de IVA
Los créditos fiscales originados en las inversiones pueden solicitarse en devolución anticipada.
La normativa establece que esto podrá hacerse luego de transcurridos tres (3) períodos fiscales mensuales contados desde aquel en que el crédito resulte computable en la declaración jurada de IVA
Es decir, el plazo no corre desde la compra, sino desde su impacto en la liquidación del impuesto. Permite recuperar el IVA en plazos más cortos, mejorando el flujo financiero.
Los beneficios están condicionados al mantenimiento de la inversión en el tiempo.
Si los bienes dejan de integrar el patrimonio del contribuyente dentro de los 2 años fiscales desde su afectación, se produce la caducidad de los beneficios.
No se pierde el beneficio cuando:
- Se reemplaza el bien por otro de igual o mayor valor
- Se destruye por caso fortuito o fuerza mayor
- Transcurre al menos un tercio de su vida útil
En caso de caducidad, el contribuyente deberá devolver los beneficios obtenidos, rectificar declaraciones juradas y abonar intereses.
Esperamos que esta info te sea muy útil. Las Contas.