Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) – Reglamentación y aspectos principales
El Decreto 315/2026 reglamenta el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), creado por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, estableciendo un esquema de reducción de contribuciones patronales destinado a promover la incorporación de trabajadores al empleo registrado.
Posteriormente ARCA implementó el régimen mediante la Resolución General 5844/2026.
Alcance y objetivo del régimen
El RIFL tiene como finalidad incentivar la formalización laboral, focalizándose en la incorporación de trabajadores con escasa o nula vinculación reciente al empleo formal.
El régimen no solo apunta a reducir costos laborales, sino también a facilitar la transición desde situaciones de informalidad hacia relaciones laborales formales.
El beneficio aplica a las nuevas relaciones laborales iniciadas entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. Solo las altas registradas dentro de ese período podrán acceder al régimen.
Sujetos alcanzados
Empleadores
El beneficio aplica a todos los empleadores, en el caso de empleadores inscriptos en ARCA a partir del 10 de diciembre de 2025 inclusive, podrán adherirse con la limitación de incluir dentro del régimen hasta un máximo del 80% de su nómina de trabajadores.
Trabajadores
Los trabajadores alcanzados son aquellos que:
- No registren una relación laboral en el sector privado al 10 de diciembre de 2025.
- No hayan desarrollado actividades en relación de dependencia en el sector privado durante los seis (6) meses anteriores al alta laboral.
- Estar adherido al régimen de Monotributo sin relación de dependencia en el sector privado.
- Ser proveniente del sector publico.
Consideraciones relevantes para los trabajadores
En caso de que el trabajador sea beneficiario de un plan social, podrá continuar percibiéndolo durante un plazo de hasta 12 meses desde el inicio de la relación laboral formal.
Para los supuestos de reincorporación de trabajadores, se exige que haya transcurrido un plazo mínimo de 12 meses entre la desvinculación y el nuevo alta, a efectos de que el empleador pueda acceder a los beneficios del régimen.
Beneficio fiscal: reducción de contribuciones patronales
El régimen consiste en una reducción significativa de las contribuciones patronales durante los primeros 48 meses de la relación laboral.
Las alícuotas aplicables serán:
- 2 % destinado al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares.
- 3 % correspondiente al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
El beneficio no elimina la totalidad de las obligaciones, ya que ciertos componentes —como el Fondo de Asistencia Laboral cuando corresponda— continúan siendo exigibles.
Los FAL se integrarán mediante una contribución mensual obligatoria calculada sobre la base de las remuneraciones sujetas a aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
La alícuota será del uno por ciento para grandes empresas y del dos coma cinco por ciento para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con posibilidad de incremento por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Aspectos operativos y aplicación
El acceso al régimen requiere el ejercicio de una opción expresa por parte del empleador, no siendo aplicable de manera automática ni retroactiva. Esto implica que, de no efectuarse la adhesión al momento del alta, el beneficio no podrá reclamarse posteriormente.
Para acceder al beneficio, los empleadores deberán registrar a los nuevos trabajadores en el servicio “Simplificación Registral”, utilizando el código de modalidad de contratación “710 - Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802”.
A su vez, en la determinación de cargas sociales mediante el sistema “Declaración en Línea”, las alícuotas reducidas se aplican automáticamente una vez correctamente informado el encuadre.
Compatibilidades y condiciones
El régimen presenta ciertas particularidades que deben ser consideradas.
No es acumulable con otros beneficios de reducción de contribuciones previstos en la misma ley, lo cual obliga a evaluar la conveniencia relativa de cada régimen en caso de coexistencia de opciones.
La normativa aclara que los trabajadores incorporados podrán generar ingresos adicionales —por ejemplo, bajo el régimen de monotributo— sin que ello afecte el beneficio otorgado al empleador.
Exclusiones
Quedan excluidos del beneficio dispuesto en este Título los empleadores que:
- Figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por la Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral N° 26.940 y sus modificaciones, por el tiempo que permanezcan en ese registro; y/o
- Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio. Se entiende por prácticas de uso abusivo el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas, así como también cualquier otro supuesto que ARCA.
La exclusión se producirá en forma automática desde el momento en que ocurra cualquiera de las causales indicadas en los incisos a) y b) de este artículo.
El incumplimiento de las condiciones del régimen o la verificación de causales de exclusión dará lugar a la pérdida de los beneficios. En estos casos, el empleador deberá regularizar las contribuciones no ingresadas, junto con los intereses y sanciones correspondientes.
Esperamos que esta info te sea muy útil. Las Contas.