Régimen Simplificado de Ganancias – La CNV reglamentó el ingreso de fondos y activos al sistema financiero
Mediante la Resolución General 1139/2026, publicada recientemente en el Boletín Oficial, la Comisión Nacional de Valores reglamentó el tratamiento aplicable al ingreso de fondos y activos al sistema financiero por parte de personas humanas y sucesiones indivisas adheridas al “Régimen de DDJJ Simplificada para el Impuesto a las Ganancias”, establecido por la Ley de Régimen Penal Tributario, el Decreto 93/2026 y la RG (ARCA) 5820.
La norma establece el marco operativo bajo el cual los sujetos adheridos al régimen simplificado podrán canalizar fondos y activos a través de entidades financieras, ALyC, agentes colocadores de FCI y PSAV registrados ante la CNV.
Entre las principales cuestiones reglamentadas, se destacan las siguientes:
- Se habilita expresamente la realización de depósitos en efectivo en cuentas bancarias abiertas en entidades financieras del país, siempre que el contribuyente se encuentre adherido al régimen simplificado y cumpla con los requisitos establecidos por la normativa.
- También se permite el ingreso de activos mediante transferencias de valores negociables desde y hacia cuentas comitentes abiertas en ALyC o agentes colocadores de FCI.
- Asimismo, se autoriza la transferencia de activos virtuales desde y hacia cuentas abiertas en Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos ante la CNV.
En relación con las transferencias de valores negociables y activos virtuales, la resolución establece una limitación importante: las jurisdicciones de origen no podrán corresponder a países o territorios considerados no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal ni a jurisdicciones catalogadas como de Alto Riesgo por el GAFI.
Por otro lado, la CNV dispuso ciertos requisitos operativos que deberán cumplirse para que resulten aplicables estos mecanismos. Entre ellos:
- El contribuyente deberá encontrarse adherido al Régimen de DDJJ Simplificada para Ganancias.
- Deberá ser titular o cotitular de las cuentas involucradas en la operatoria.
- En el caso de valores negociables, deberá poseer cuenta comitente en el ALyC o agente interviniente correspondiente.
- En el caso de activos virtuales, deberá poseer cuenta en un PSAV registrado ante la CNV.
Finalmente, la resolución aclara que, aun cuando se habiliten estas operatorias, continuarán plenamente vigentes las obligaciones vinculadas a prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cumplimiento de las normas de la UIF y de la CNV.
En la práctica, esta reglamentación comienza a delinear el funcionamiento operativo del nuevo régimen simplificado, especialmente respecto de la exteriorización y canalización de fondos dentro del sistema financiero formal.
Esperamos que esta info te sea muy útil. Las Contas.