Deducciones generales en Ganancias: 3 conceptos que no podés dejar pasar – parte 2
Todo contribuyente persona humana puede reducir la ganancia sujeta a imposición mediante el cómputo de dos tipos de deducciones: generales y personales. En particular, las deducciones generales se encuentran detalladas en el artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Servicios y herramientas con fines educativos
¿Qué gastos se podrán deducir?
●Servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial, de todos los niveles y grados, y los de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario.
● Servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los servicios del punto 1, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.
● Clases particulares sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales.
● Las herramientas con fines educativos, pudiendo incluir útiles escolares, guardapolvos y uniformes.
El contribuyente podrá deducir dichos gastos cuando estén vinculados con sus cargas de familia y por sus hijos mayores de edad y hasta 24 años inclusive. En el caso de hijos mayores de 18 años y hasta 24 años, la deducción procederá siempre y cuando estos últimos cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio y no tengan en el año ingresos superiores a la Ganancia no imponible del período (2025: $4.507.505,52).
Tope 40% de la ganancia no imponible del periodo fiscal que se trate.
TOPE periodo fiscal 2025: $1.803.002,21 (40% x $4.507.505,52)
Puntos clave: El tope es TOTAL, por TODAS las cargas de familia; NO por cada hijo. No se podrán deducir gastos educativos del contribuyente, SOLO de sus cargas de familia.
Alquiler casa habitación – deducción locatario – Art 85 Inc. H
Esta deducción aplica cuando el contribuyente alquila la casa donde vive.
Esta deducción posee dos topes:
Tope mensual: 40% del alquiler. Tope anual: Ganancia No Imponible (Periodo fiscal 2025: $4.507.505,52). Requisitos:
● No ser titular de ningún inmueble o terreno, en ninguna proporción. ● Contar con la documentación respaldatoria del alquiler (contrato y Factura mensual).
Alquiler casa habitación – deducción locador y locatario – Art 85 Inc. K
Tanto el locador como el locatario podrán computar como deducción general el 10 % del monto total anual de los alquileres de inmuebles destinados a casa habitación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa.
El locatario podrá deducir: ● La deducción por alquiler prevista en el artículo 85, inciso h), y ● Adicionalmente, la deducción establecida en el artículo 85, inciso k).
Puntos clave: ● La deducción equivale al 10 % del monto total anual del alquiler. ● Aplica exclusivamente cuando el inmueble esté destinado a casa habitación. ● El contrato de alquiler debe encontrarse registrado en el RELI. ● Esta deducción coexiste con la deducción del artículo 85, inciso h), siempre que se cumplan los requisitos de ambas. ● Sujetos empresa: En el caso de explotaciones unipersonales o empresas que alquilen un inmueble destinado a casa habitación, también podrán computar esta deducción, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas por la normativa. ● Resulta indispensable contar con contrato de alquiler y factura.
Esperamos que esta info te sea muy útil. Las Contas.