Deducciones personales – puntos clave
Puntos claves:
● Son de aplicación pura y exclusiva para personas físicas y sucesiones indivisas.
● No responden a erogaciones efectivamente realizadas, por lo que no deben justificarse. NO deben incluirse en el cuadro de justificación de variaciones patrimoniales.
● No pueden generar quebranto ni incrementarlo. Es decir, si la ganancia neta antes de detraer las deducciones personales es inferior a las mismas, el sujeto reviste el carácter de NO CONTRIBUYENTE.
● La Ganancia Mínima No Imponible y la Deducción Especial, NO se deben prorratear en caso de que el contribuyente haya estado inscripto durante un plazo menor a 12 meses. Son computables en su totalidad.
● Cuando se trate de importes deducibles en concepto de cargas de familia, el cómputo procederá en forma proporcional considerando los períodos mensuales en que ocurran o cesen las causas que originen su deducción (nacimiento, casamiento, defunción, etc.).
● Para poder computarlas, el contribuyente debe revestir el carácter de residente en el país.
Ganancia Mínima No Imponible – Art. 30 inc. A
El único requisito para incluir esta deducción personal es que el contribuyente sea residente en el país.
Para el período fiscal 2025 es de $4.507.505,52
Cargas de familia – Art. 30 inc. B
A los efectos de incluir cargas de familia, estas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
● Ser residentes en el país.
● Estar a cargo del contribuyente.
● No tener en el año ingresos SUPERIORES al importe de la Ganancia Mínima No Imponible del periodo fiscal que estemos liquidando, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.
En caso de que cumplan con la totalidad de requisitos, se podrá deducir:
Cónyuge: $4.245.166,13 (para período fiscal 2025)
Hijo, hija, hijastro o hijastra MENOR de dieciocho (18) años: $2.140.852,77 (para período fiscal 2025)
Hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo SIN límite de edad: $4.281.705,53 (para período fiscal 2025)
Deducción especial – Art. 30 Inc. C
Nos vamos a encontrar con 3 opciones. Deberemos determinar CUAL le corresponde al contribuyente según sus características, NUNCA se podrá acceder a MÁS DE UNA.
1. Art. 30 Inc. C punto 1: Cuando el contribuyente obtenga ganancias netas comprendidas en el artículo 53 (ganancias de tercera categoría), siempre que trabaje personalmente en la actividad o empresa y/o ganancias netas incluidas en el artículo 82 (ganancias de cuarta categoría).
2. Art. 30 Inc. C punto 1 (segundo párrafo): Cuando el contribuyente obtenga ganancias netas comprendidas en el artículo 53 (ganancias de tercera categoría), siempre que trabaje personalmente en la actividad o empresa y/o ganancias netas incluidas en el artículo 82 (ganancias de cuarta categoría) y sea “nuevo profesional” o “nuevo emprendedor”.
Art. 99 DR - Se consideran “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores”, a los profesionales con hasta tres (3) años de antigüedad en la matrícula y los trabajadores independientes con hasta 3 años de antigüedad contados desde su inscripción como tales.
Requisito
Para poder incluir la deducción especial indicada en el punto 1 o en el punto 2 según corresponda, es requisito indispensable haber efectuado los aportes al régimen de autónomos o a la caja previsional sustitutiva (cajas profesionales), correspondientes al período fiscal que se liquida.
En caso de deuda, los aportes pueden ser incluidos en un plan de pagos y serán considerados abonados, aunque el mismo no esté completamente cancelado al presentar la declaración jurada.
3. Art. 30 Inc. C punto 2: Cuando el contribuyente obtenga ganancias netas comprendidas en los incisos a, b y c del Art. 82:
a) Cargos públicos.
b) Trabajo en relación de dependencia.
c) Jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios o ingresos provenientes del trabajo personal.
Esperamos que esta info te sea muy útil. Las Contas.