¿Qué pasa con los beneficios de pase de la Ley 27.618?
Beneficio art. 9: se toma como gasto computable, las facturas A emitidas al contribuyente en los 12 meses
anteriores al pase, netos de IVA, siempre que estén relacionadas a la actividad económica.
Lo informamos como “gastos no imputables al costo”, “otros resultados” o “gastos gravados” según la categoría.
Beneficio art. 12: este beneficio implica mayor ganancia.
¿Por qué?
Porque el contribuyente le cobra a su cliente el 100% del IVA y solo ingresa una parte al fisco.
¿Cómo lo informamos?
Como “Otros ingresos” o “Ingreso gravado” según la categoría.
Contribuyente director de una SAS
Solo se informan los dividendos percibidos (2da categoría) a lo largo del periodo fiscal.
Esperamos que esta info te sea muy útil. Las Contas.