SISA: ARCA modifica el régimen de información productiva y las condiciones para acceder al reintegro de retenciones.
Mediante la Resolución General 5894/2026, publicada en el Boletín Oficial el 1 de septiembre de 2026, ARCA introdujo modificaciones al Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).
La norma tiene dos objetivos principales: adecuar el régimen de información a los cambios en los ciclos productivos de algunos cultivos y reforzar las condiciones para acceder al reintegro sistémico de las retenciones sufridas por los productores.
¿Qué cambia?
Las modificaciones introducidas se concentran en dos aspectos:
- Se redefine la información que debe presentarse en cada una de las declaraciones de información productiva del SISA, contemplando los cultivos cuyo ciclo productivo se desarrolla fuera de los períodos habituales.
- Se incorporan nuevos requisitos para acceder al reintegro sistémico de las retenciones.
Cambios en la información productiva
La resolución mantiene las dos presentaciones anuales de información productiva, pero modifica el contenido que debe informarse en cada una de ellas para contemplar los cambios en los ciclos de siembra y cosecha registrados en las últimas campañas agrícolas.
Información Productiva 1 (IP1)
Deberá presentarse entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año e incluirá:
- Las existencias al 31 de agosto de los productos comprendidos en el Anexo IP1-Existencias.
- La superficie destinada a los cultivos incluidos en el Anexo IP1-Superficie I.
- La superficie correspondiente a cultivos del Anexo IP2-Superficie II cuando su ciclo productivo se desarrolle, de manera excepcional, fuera del período habitual.
Información Productiva 2 (IP2)
Deberá presentarse entre el 1 de diciembre y el último día de febrero del año siguiente, informando:
- La superficie correspondiente a los cultivos comprendidos en el Anexo IP2-Superficie II.
- La superficie de cultivos del Anexo IP1-Superificie I cuando estos presenten un ciclo productivo extemporáneo.
Una vez confirmada la presentación, el sistema emitirá la constancia correspondiente. En caso de detectarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente.
Nuevos requisitos para acceder al reintegro de retenciones
La resolución también modifica las condiciones para acceder al reintegro sistémico de las retenciones previstas en el SISA.
Entre los principales cambios, se establece que:
- Todas las operaciones primarias de compraventa deberán documentarse mediante la Liquidación Primaria de Granos (LPG) y estar vinculadas con la correspondiente Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos, o con la liquidación de ajuste en la que se haya consignado dicha certificación.
- La retención deberá haber sido correctamente informada por el agente de retención, conforme al régimen vigente y utilizando los códigos previstos para el SISA.
- El saldo de la declaración jurada correspondiente al período en que se practicó la retención deberá encontrarse cancelado.
Condiciones para el cobro del reintegro
ARCA también incorpora nuevas condiciones para efectuar la acreditación del reintegro.
El importe solo será depositado cuando, al momento de la acreditación:
- El productor no registre deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras.
- La CBU informada y aceptada corresponda a una Caja de Ahorros o una Cuenta Corriente.
Vigencia
La Resolución General 5894/2026 entra en vigencia el 1 de septiembre de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Esperamos que esta info te sea muy útil. Las Contas.