ARCA extiende la obligación de emitir comprobantes electrónicos y elimina gradualmente la facturación manual
Mediante la Resolución General (ARCA) 5893/2026, el organismo introdujo modificaciones en los regímenes de emisión y registración de comprobantes, con el objetivo de avanzar en la digitalización de la facturación y reducir el uso de comprobantes manuales. La norma modifica las Resoluciones Generales 100, 4290, 4291 y 5866.
¿Qué cambia?
Hasta el momento, determinados contribuyentes, como los sujetos no alcanzados en el IVA, y los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y al Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, podían utilizar comprobantes manuales emitidos bajo el régimen de autorización de impresión (RG 100) como modalidad habitual.
Con esta resolución, ARCA incorpora a estos contribuyentes al régimen general de emisión electrónica, por lo que deberán comenzar a emitir sus comprobantes mediante:
- Factura electrónica, o
- Controlador Fiscal, cuando corresponda.
De esta manera, la utilización de talonarios impresos pasará a ser una alternativa únicamente para situaciones excepcionales de contingencia.
¿Quiénes quedan alcanzados?
Con las modificaciones introducidas, quedan comprendidos dentro de la obligación de emitir comprobantes electrónicos o mediante Controlador Fiscal:
- Responsables Inscriptos.
- Sujetos exentos en IVA.
- Sujetos no alcanzados en IVA.
- Monotributistas (sociales y promovidos).
En términos generales, estos contribuyentes podrán optar por emitir comprobantes electrónicos, utilizar Controlador Fiscal o combinar ambos sistemas, salvo los casos en que la normativa exige exclusivamente la factura electrónica.
Casos en los que será obligatoria únicamente la factura electrónica
La resolución mantiene algunos supuestos en los que no podrá utilizarse Controlador Fiscal y deberá emitirse exclusivamente factura electrónica. Entre ellos se encuentran:
- Las MiPyMEs cuando emitan Factura de Crédito Electrónica.
- Los sujetos no alcanzados en el IVA.
- Las operaciones específicamente previstas en el Anexo II de la RG 4291.
Nuevo punto de venta para monotributistas
ARCA habilitará un punto de venta para aquellos monotributistas que aún no tengan uno destinado a la emisión de comprobantes electrónicos.
El nuevo punto de venta quedará asociado al servicio “Comprobantes en Línea”, bajo la modalidad “Factura en línea – Monotributo”, utilizando el domicilio fiscal declarado.
Quienes necesiten modificar esos datos o habilitar nuevos puntos de venta deberán hacerlo desde el servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”.
¿Qué sucede con los talonarios manuales?
Los comprobantes impresos autorizados bajo la RG 100 no desaparecen, pero dejarán de utilizarse como modalidad habitual.
A partir de la entrada en vigencia de la obligación para cada sujeto, únicamente podrán utilizarse como respaldo ante contingencias, por ejemplo cuando exista una imposibilidad técnica para emitir comprobantes electrónicos, y siempre mientras el Código de Autorización de Impresión (CAI) continúe vigente.
Vigencia
La resolución entra en vigencia el 1 de noviembre de 2026, aunque su aplicación varía según el tipo de contribuyente:
- Monotributo Social y Promovido: deberán emitir comprobantes electrónicos a partir del 1 de noviembre de 2026.
- Sujetos no alcanzados en el IVA: deberán comenzar a emitir comprobantes electrónicos desde el 1 de marzo de 2027.
Hasta esas fechas podrán continuar utilizando el régimen vigente de comprobantes impresos.
Nuestra recomendación
Si actualmente utilizás talonarios manuales y pertenecés a alguno de los regímenes alcanzados por esta resolución, es conveniente verificar con anticipación que contás con un punto de venta habilitado para factura electrónica y familiarizarte con el sistema que utilizarás, ya que la facturación manual pasará a tener un carácter excepcional.
Esperamos que esta info te sea muy útil. Las Contas.