CM05 y determinación de coeficientes
El CM05 es la DJ anual de Convenio Multilateral, a través de la cual vamos a determinar los coeficientes que luego utilizaremos para distribuir la base imponible entre las jurisdicciones en las cuales se encuentra dado de alta el contribuyente.
Solo determinaremos coeficientes cuando la actividad del contribuyente tribute a través del Régimen General (Art. 2), los ingresos y gastos vinculados a actividades de Regímenes Especiales, deben considerarse como NO computables.
¿Quiénes deben presentar el CM05?
Todos los contribuyentes inscriptos en Convenio Multilateral están obligados a presentar el CM05.
¿Qué pasa con aquellos sujetos que solo tributan por el Régimen Especial?
Deberán presentar el CM05 de carácter informativo con la información requerida de forma global (Ingresos, Egresos, Base Imponible, Retenciones, Percepciones, entre otros) y no determinarán coeficientes unificados.
¿A partir de cuando deben aplicarse los nuevos coeficientes determinados en el CM05?
Aquellos contribuyentes que presenten Balances Comerciales antes del 31/12, estarían obligados a aplicar los nuevos coeficientes unificados a partir del anticipo de Enero (con vencimiento en Febrero).
En caso de que no se contara con dicha información para determinar los nuevos coeficientes al mes de Enero, se podrán aplicar los mismos a partir del anticipo de Abril (con vencimiento en Mayo). Y se deberá realizar un ajuste en las bases imponibles de Enero a Marzo en función de los nuevos coeficientes determinados.
¿El CM05 se puede presentar a partir de enero en cualquier momento?
No, si no se presentó antes de la presentación y vencimiento del anticipo de enero (que vence en febrero) se deberá presentar al vencimiento general, es decir, en mayo y luego realizar el ajuste correspondiente de los anticipos.
Condiciones para la determinación de coeficientes a través del CM05
Para que mediante la presentación del CM05 se determinen los coeficientes unificados se deberán cumplir con dos condiciones:
• Período de actividad no menor a 90 días corridos antes de la fecha de cierre.
• Existencia de ingresos y/o gastos.
De acuerdo a estas condiciones se nos pueden presentar los siguientes casos:
● CASO 1: Contribuyentes que inician actividad inscribiéndose en el Régimen General de Convenio Multilateral (Art. 2) desde el inicio.
● CASO 2: Contribuyentes que se encuentran inscriptos en el Régimen Local de Ingresos Brutos y pasan a Convenio Multilateral - Régimen General.
● CASO 3: Contribuyentes ya inscriptos en Convenio que inician sus actividades del Régimen General en una o varias jurisdicciones.
Caso 1 y 2
El contribuyente inicia su actividad y deberá tributar el Impuesto sobre los ingresos brutos por “Ingresos Directos”, es decir, por lo que se venda en cada jurisdicción hasta tanto se determinen los coeficientes.
Caso 3
El contribuyente deberá tributar por coeficiente en las jurisdicciones en las que ya estaba dado de alta, mientras que la nueva o nuevas jurisdicciones que se den de alta se deberá tributar por ingresos directos, es decir, por lo que se venda en cada jurisdicción hasta tanto se determinen los coeficientes.
Considerando los casos anteriores, corresponderá determinar coeficientes a través de la presentación del CM05, hasta tanto al cierre del balance o del año calendario (según corresponda) se produzcan DOS condiciones conjuntamente:
● Período de actividad no menor a 90 días corridos (antes de la fecha de cierre).
● Existencia de ingresos/gastos. En esta condición, difiere según sea el caso (imagen anterior):
CASO 1: para calcularse coeficientes, deben existir ingresos Y gastos (atribuibles a cualquier jurisdicción).
CASOS 2 y 3: para calcularse coeficientes, deben existir ingresos Y/O gastos correspondientes a las jurisdicciones que se incorporan.
Esperamos que esta info te sea muy útil. Las Contas.