Ley 27.826: Modifica la ley 27.799 y la ley 11.683 (Régimen Penal tributario y declaración jurada simplificada)
La nueva Ley 27.826 modifica el régimen penal tributario y el procedimiento de la ley 11.683, incorporando criterios de “discrepancia significativa”, reglas probatorias y definiciones vinculadas a la declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias.
También establece un régimen de reducción de multas para MiPyMEs/personas humanas y reglas de alcance para la opción simplificada.
Discrepancia significativa – Art. 1, sustituye art. 40 Ley 27.799
Se considerará que existe una discrepancia significativa cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando el incremento del impuesto determinado, o la reducción del quebranto impositivo, sea igual o superior al 15% respecto del impuesto determinado (no del saldo a ingresar al fisco), siempre que la diferencia supere los $5.000.000.
- Cuando la diferencia entre el impuesto declarado por el contribuyente y el determinado por ARCA supere los $100.000.000 (Art 1, Ley 27.430)
- Cuando ARCA impugne la utilización de facturas apócrifas, o el cómputo improcedente de ingresos directos —incluidas retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos y dicha impugnación genere:
• Un incremento del impuesto determinado o del saldo a favor del fisco.
• Una reducción de los quebrantos impositivos.
• Una disminución de los saldos a favor del contribuyente o responsable.
Importante: en este último supuesto, la discrepancia significativa se configura independientemente de no alcanzar el 15%, superar los $5.000.000 ni superar los $100.000.000.
Requisitos para el ingreso al régimen simplificado de Ganancias
• Se eliminan los topes de ingresos de hasta $1.000 millones y patrimonio de $10.000 millones al 31 de diciembre del año anterior y los dos años anteriores.
• Se agrega la condición de residentes fiscales (según Ley de Impuesto a las Ganancias) durante la totalidad del período fiscal por el cual se presente la declaración jurada. Si ARCA verifica que este requisito no se cumple tiene facultad para fiscalizar, verificar, determinar de oficio la materia imponible y aplicar las sanciones que correspondan por la Ley 11.683.
• Los contribuyentes que revistan el carácter de Grandes Contribuyentes Nacionales podrán adherir al régimen al solo efecto de presentar la declaración jurada y efectuar su pago en término, pero no podrán acceder a la presunción de exactitud y demás beneficios del régimen.
• Quedan alcanzados por el régimen los funcionarios públicos que ocupen o hayan ocupado en los 5 años anteriores los cargos de: Secretario de Estado o jerarquía superior, Legisladores, Concejales o Magistrales del Mercosur, Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, Defensor del pueblo o adjunto, Miembros del Consejo de la Magistratura o jurado de enjuiciamiento.
• La opción de adhesión rige desde 01/01/2025 inclusive.
Presunción de exactitud y umbral mínimo
• La carga probatoria para determinar la discrepancia significativa recae solamente sobre ARCA que deberá utilizar la información suministrada por el contribuyente, sus sistemas o terceros; cualquier otra consideración no tiene valor probatorio.
• A los fines de determinar la existencia de una discrepancia significativa, no se considerará la diferencia que se produzca entre la declaración jurada simplificada original y la rectificativa, en la medida que esta última sea presentada por el contribuyente en un plazo no mayor a los 15 días hábiles y los saldos más sus intereses, sean debidamente cancelados.
• Respecto al IVA se establece que la presunción comprenderá los períodos no prescriptos hasta el mes de diciembre inclusive por el que se ejerció la opción de ingreso al régimen simplificado. Salvo que se detecte el uso de facturas apócrifas o ingresos directos indebidos.
Ejemplo: si la opción se realiza por el periodo fiscal 2025, se configura la presunción de exactitud en las declaraciones juradas de IVA de todo el periodo fiscal 2025 y anteriores no prescriptos.
Se aplica para cada uno de los períodos que se presente la DJ por el régimen simplificado.
• Cuando la determinación de oficio que hubiera dejado sin efecto los beneficios del régimen simplificado sea posteriormente anulada o revocada la presunción de exactitud se restablecerá, como si su pérdida nunca se hubiera producido.
Si el contribuyente realizó un pago por la pretensión fiscal, deberá reintegrarse con los intereses correspondientes dentro de los 45 días hábiles.
Utilización de medios financieros
• Las operaciones relevantes deberán canalizarse por medios autorizados por el BCRA y/o la CNV, se considera cumplido si el sistema financiero formal se utiliza en el origen o destino de la operación.
• Se considera cumplido también para pagos en efectivo en escrituras públicas sobre inmuebles.
• Hasta el 31/12/2027, para Bienes Personales, los fondos se consideran incorporados al patrimonio desde el día de la operación.
• Para los sujetos obligados ante la UIF la constancia de adhesión deberá considerarse como un antecedente favorable en la identificación y monitoreo de las operaciones del contribuyente, debiendo el organismo dictar la normativa correspondiente dentro de los 15 días hábiles de publicada la presente ley, mientras tanto los sujetos obligados continuaran alcanzados con sus obligaciones de lavado y debida negligencia.
• ARCA habilitará consultas para que los sujetos obligados verifiquen si el cliente se encuentra adherido, excluido o dado de baja del régimen.
Procedimientos en curso y multas
• Los procedimientos notificados antes de la adhesión al régimen simplificado continúan su curso al igual que los recursos administrativos y juicios pendientes.
• Los contribuyentes que, antes de adherir al Régimen Simplificado de Ganancias, hubieran regularizado su situación fiscal respecto de ajustes determinados por ARCA en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto al Valor Agregado podrá acceder a la eximición de las multas por omisión y por defraudación previstas en los artículos 45 y 46 de la Ley 11.683.
• Se considerará cumplido si prestó conformidad y pago o tiene un plan de facilidades vigente, si el plan caduca la exención de la multa queda sin efecto.
• Para que proceda la eximición de la multa el contribuyente debe renunciar al derecho de iniciar una repetición del impuesto y los intereses resarcitorios.
Régimen Especial de reducción de multas
• Reducción del 25% de las multas por infracciones formales (art 38, 39 y siguientes – Ley 11.683) para MiPymes, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro (No grandes contribuyentes)
• Reducción del 50% para infracciones anteriores a la ley, firmes o no firmes, pero no canceladas de obligaciones con vencimientos desde la vigencia de la ley 27.799. Es condición cumplir la obligación formal omitida de forma previa o simultánea, allanarse incondicionalmente por la parte no reducida, renunciar a toda acción y derecho, pagar costas y gastos.
Trabajadores Rurales – Reforma a la Ley 25.191
• Actualización de multas: por cada trabajador afectado, o si no es posible individualizar de forma global por establecimiento, determinadas de acuerdo a la infracción:
o Leve: declaración inconsistente. Multa: $120.000 a $187.500.
o Grave: declaración falsa. Multa: $375.000 a $1.500.000
o Muy grave: Omisión total de declarar. Multa: $1.500.000 a $7.500.000
• En caso de reincidencia en 5 años las faltas muy graves pueden subir hasta el 50%.
• Desde el 01/01/2027 la actualización será anual, según la variación de UVA, RENATRE publicará las tablas.
• Rige para infracciones detectadas luego de publicada la ley.
Vigencia
• Desde su publicación en el Boletín Oficial: 09/10/2026
• UIF: 15 días hábiles para dictar normativa: 02/11/2026
• ARCA: reglamentará en 30 días su aplicación
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