Billetera Electrónica de AFIP

¿De qué se trata? 

Podemos definir a la Billetera de AFIP como un medio de pago más para que los contribuyentes y/o responsables puedan efectuar, cumplir y cancelar sus obligaciones impositivas y de la seguridad social.

Este medio de pago está regido por la RG 4335 del 2018.

Te contamos una de sus ventajas

La billetera electrónica lo que permite es simplificar el pago ya que no exige cargar el código del tributo ni el período fiscal como si lo solicita por ejemplo el aplicativo “Presentación de DDJJ y Pagos” al generar un VEP.

Ademas, desde este servicio se puede gestionar la carga de créditos en tu cuenta, o en la de un tercero, para afectarlos luego al cumplimiento de las obligaciones

¿Qué obligaciones pueden pagarse utilizando este medio de pago?

Obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a:

  • Saldo de declaraciones juradas presentadas
  • Anticipos
  • Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones
  • Intereses -resarcitorios o punitorios- y multas, que se relacionen con los conceptos anteriores

Obligaciones propias correspondientes a:

  • Autónomos
  • Monotributo

Importante: Se tomará como fecha de pago aquella en la que los fondos sean imputados en el “Sistema de Cuentas Tributarias”.

No se podrá utilizar la billetera electrónica para cancelar:

  • Aportes y contribuciones de trabajadores de casas particulares.
  • Cuotas o pagos a cuenta de planes de pago.
  • Regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos (por ejemplo: honorarios de representantes del fisco, guías fiscales agropecuarias, etc.).

¿Qué sucede si realizo la carga y no indico a que obligación imputar el crédito?

Si el contribuyente no informa el destino de los fondos dentro del plazo de treinta días corridos desde el momento de la acreditación, el dinero podrá ser imputado de oficio por el organismo. En caso de no existir obligaciones pendientes de pago, se realizará la devolución de los fondos, mediante transferencia bancaria, al CBU declarado por el contribuyente.

¿Como utilizar este servicio? te dejamos el paso a paso

Ingresamos con CUIT y CLAVE FISCAL a la pagina de AFIP y en la pantalla de inicio buscamos “Carga Billetera AFIP“.

Ingresamos al aplicativo:

¡Atención! : si al ingresar no tenes adherido el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, el sistema te redirigirá al Administrador de Relaciones de Clave Fiscal para habilitarlo.

Una vez cumplido este paso, la pantalla de inicio será la siguiente:

Podrás realizar las siguientes acciones:

  • “Carga de saldo”: desde esta pestaña podremos cargar de saldo en la cuenta, o en la cuenta de un tercero.
  • “Consulta y pago”: desde esta pestaña podremos visualizar el saldo y usarlo para pagar las obligaciones pendientes.

Para comenzar, deberemos cargar saldo, para ello vamos a hacer clic en “Cargar”:

Deberemos indicar el monto a ser acreditado y hacer clic en CONFIRMAR.

En caso de querer cargar saldo en la cuenta de un 3ro, se debe marcar la casilla “Cargar este saldo en la cuenta de otra persona”, informar su CUIT y hacer clic en “Aceptar” para que el sistema lo valide.

A continuación, se debe elegir el medio de acreditación y luego hacer clic en PAGAR generar el volante de pago.

Para finalizar con la carga de saldo, el sistema te redirigirá al sitio web de la entidad que hayas seleccionado para que abones el VEP.

Por otro lado, para consultar el estado de acreditación de los fondos, podrás ingresar a la opción “Ver movimientos”. Allí podrás visualizar todas las transacciones realizadas.

Una vez cargado el saldo, para pagar las obligaciones debemos hacer clic en “VER Y PAGAR”.

El sistema te va a dirigir al “Sistema de Cuentas Tributarias”, donde podrás seleccionar lo que queres abonar, generando un VEP.

Si hacemos clic en la primera opción PAGAR, nos mostrara la siguiente pantalla:

Si elegimos pagar deudas propias, nos arroja dos opciones:

Desde allí debemos seleccionar la obligación a saldar. En caso de que no aparezca, el sistema permite la carga la obligación de manera manual.

Al finalizar, se debe hacer clic en Agregar.

Para el caso de deuda de terceros, la carga es obligatoriamente manual.

Si volvemos al menú inicial y lo que queremos es consultar es el detalle de movimientos, hacemos clic en dicha opción y el sistema nos mostrara una pantalla con el listado de acciones realizadas.

¿Lo mejor? ese detalle se podrá descargar en distintos formatos.

Por último, para solicitar la devolución del saldo ingresamos a la última opción “Devolución de saldo” y seguimos los pasos indicados.

Recordá que si tenes deudas con AFIP, no podrás solicitar la devolución y el sistema te mostrara el siguiente llamado:

¡Esperamos que esta info te sea muy útil! 

1 comentario en “Billetera Electrónica de AFIP”

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