Fomento al empleo con reducción impositiva

DECRETO 1579/2022

En la siguiente nota analizaremos el Programa “Promoción a la Actividad Comercial y a la Actividad de Servicios Turísticos de la Provincia de Córdoba”

¿En qué consiste?

Busca promover la inversión y creación de empleo formal de las Micro y Pequeñas Empresas del sector comercial y del sector de los servicios turísticos de la Provincia de Córdoba.

Requisitos:

- Poseer domicilio de explotación en la Provincia de Córdoba.
- Realizar alguna de las actividades de los códigos NAES incluidos en el Anexo I.
- Estar incluidas dentro de la clasificación de Micro y Pequeña Empresa.
- Haber incrementado en un  20% o más, su cantidad de empleados a partir de la entrada en vigencia del presente Programa. 
- Hallarse empadronada en el Sistema Provincial de Registro y Administración de Rubrica de Libros y Documentación Laboral (SIDREL), debiendo mantener actualizada la información de manera mensual.

¿Cuál es el beneficio?

La obtención durante 60 meses, de un crédito fiscal proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ingresado, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la alícuota correspondiente del Impuesto aplicada sobre la Base Imponible incremental de las actividades alcanzadas por el Programa.

El beneficio se acreditará mensualmente en Billetera CiDi y/o cualquier otro mecanismo que disponga la Dirección General de Rentas (DGR), permitiendo su aplicación al pago de cualquier impuesto provincial, incluyendo el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y su transferencia a terceros, y cesará una vez cumplidos los sesenta (60) meses o incumplido el requisito de incremento de empleados, lo que ocurra primero.

¿Cómo es el procedimiento?

  • La empresa se postula mediante CiDi.
  • La Autoridad de aplicación solicita al Ministerio de Finanzas y Ministerio de Trabajo, información sobre la cantidad de empleados en relación de dependencia. Luego, la Autoridad de Aplicación establecerá el incremento en la cantidad de empleado a computar.
  • Se valida el cumplimiento y se informa al Ministerio de Finanzas, fecha de inicio de los incentivos de la empresa.
  • La Autoridad de aplicación solicitara de manera mensual al Ministerio de Finanzas 1) Base imponible declarada en Impuesto a los IIBB 2) Alícuota aplicable 3) cantidad de empleados.

Cálculo y Determinación

La Autoridad de Aplicación calculará el monto del incentivo fiscal del Art. 5º, de la siguiente manera: 

1.	Considerará como mes base al mes de inicio del Programa. 
2.	Construirá una serie mensual que actualice por inflación el valor de la Base Imponible en el mes base, utilizando para ello el índice de Precio al Consumidor, elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia de Córdoba. 
3.	Calculará, para cada mes, el diferencial entre la Base Imponible de dicho mes y el valor de la serie del punto previo (valor base actualizado por inflación). 
4.	Calculará el monto del Crédito Fiscal como la mitad de la alícuota de IIBB correspondiente, aplicada, sobre la Base Imponible diferencial del punto previo (base imponible menos valor base actualizado por inflación). 

Una vez realizado el cálculo, con los controles y verificaciones que se establezcan, la Autoridad de Aplicación informará al Ministerio de Finanzas el monto a acreditar por billetera CiDi, para cada uno de los contribuyentes beneficiarios del Programa.

Por ejemplo:

La empresa Pert SRL es una empresa domiciliada en la provincia de Córdoba que se dedica a la venta por menor de indumentaria de cuero (Actividad Incluida en el Anexo I de la Resolución). A enero 2023 cuenta con una nómina de 4 personas y está analizando la alternativa de incorporar a dos personas. El importe de facturación neta del mes de febrero 2023 fue de $1.000.000.

Te consulta si podría adherirse al beneficio que propone la Provincia de Córdoba a partir de marzo 23 y de que importe sería el ahorro fiscal.

Facturación de marzo 2023 $ 1.500.000

Cálculo:

1) Base mes de inicio del programa $ 1.000.000.

2) IPC Córdoba supongamos que fuera del 6%

3) (1.500.000 – (1.000.000*1,06))

4) (1.500.000 – (1.000.000*1,06)) * Alícuota Reducida en un 50%

¡Esperamos que esta info te sea muy útil!

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