Nuevo Programa “PUENTE AL EMPLEO”

¿De qué se trata? 

A través del Decreto 551/2022 se creó un Nuevo Programa “Puente al Empleo” con el objetivo de transformar de manera gradual el trabajo registrado generando nuevas propuestas productivas.

Los empleadores que contraten nuevos trabajadores gozarán de diferentes beneficios por un plazo de 12 meses contados a partir del inicio de la relación laboral.

Además, la Resolución Conjunta 4/22 del Ministerio de Trabajo que reglamenta este programa establece una serie de condiciones para gozar de los beneficios como el periodo que se debe considerar para calcular el incremento de nómina y menciona las modalidades de contratación incluidas, entre otras.

Por último, debemos tener en nuestro radar a la Resolución General Conjunta 5267/2022 de AFIP ya que la misma brinda el marco normativo.

¿Cuáles son los beneficios del Nuevo Programa Puente al Empleo?

  1. Los importes que cobre el trabajador por los planes sociales podrán imputarse a cuenta de la remuneración (art. 3 Decreto 551/22).
  2. Reducción de las contribuciones sociales en un 100% (art. 4 Decreto 551/22). NO aplica a Obra Social o regímenes especiales o diferenciales. Dicha reducción tendrá vigencia por un plazo de 24 meses, pudiendo aplicar la reducción durante los primeros 12 meses contados a partir del inicio de la nueva relación laboral, según el artículo 1 de la RG 5267.

¿Qué sucede en caso de que se le ponga fin a la relación laboral?

  1. Los trabajadores que NO tienen una antigüedad mayor a 12 meses podrán seguir percibiendo la asignación.
  2. En caso de que el trabajador cuente con una antigüedad entre 8 y 12 meses, se podrá optar por permanecer en el programa o solicitar una asignación por desempleo.

¿Qué empleadores pueden aplicar a este programa?

Podrán aplicar solo los empleadores del Sector Privado

Mientras que se encuentran excluidos los empleadores que:

  • Figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley N° 26.940 y sus modificatorias, por el tiempo que permanezcan en ese registro.
  • Incurran en prácticas indebidas y/o abusivas para acceder a los beneficios establecidos por el presente decreto, de conformidad con la normativa complementaria a dictarse.
  • No cumplan con el incremento de nómina.
  • Realicen contrataciones laborales comprendidas en el ámbito de aplicación definido por el artículo 1º del Decreto Nº 514 del 13 de agosto de 2021.
  • Realicen contrataciones laborales efectuadas con las modalidades comprendidas en la Ley Nº 22.250 y sus modificaciones realizadas por los sujetos empleadores o empleadoras que se enmarquen en el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda establecido por la Ley Nº 27.613.

¿Cómo inscribirse al programa?

Los empleadores que quieran gozar de los beneficios deberán inscribirse en el programa “PUENTE AL EMPLEO” a través del “PORTAL EMPLEO”.

Te dejamos un video explicativo para realizar el alta.

Según el art. 4 de la RG, El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informará a la AFIP, mediante el envío del formulario F1266, los empleadores que reúnan las condiciones para acceder al beneficio, así como las fechas de inicio y fin del beneficio de reducción de contribuciones patronales.

AFIP procederá a caracterizar a los empleadores informados con el código “543 – Decreto N° 551/22 Puente al empleo” dentro del servicio “Sistema Registral”.

¿Qué requisito se deben cumplir para gozar de los Beneficios?

El articulo 2 del Decreto establece que se debe producir un incremento de nomina para poder gozar de los beneficios mencionados. Para esto se debe tener presente que:

  1. Se debe producir un incremento en la nómina en función del periodo base.
  2. El periodo base será aquel que comprende a los meses de Enero a Diciembre del 2021.
  3. Para mantener el beneficio durante los 11 meses subsiguientes al alta, AFIP controlará la ultima DJ F931 presentada con la del periodo base. La comparación entre ambas debe arrojar un incremento en la nómina.
  4. Cuando se trate de nuevos empleadores que inicien actividades con posterioridad al 31 de diciembre de 2021, se considerará como incremento neto de la nómina de personal a la totalidad de la nómina.
  5. Si el empleador no hubiese presentado alguna DJ del F931 durante en 2021, no será considerada dicha DJ para el calculo de la nomina promedio.
  6. Para calcular la nómina del periodo base, se deberá excluir:
    • Becarios – Residencias médicas, Ley 22127.
    • De aprendizaje, Ley 25013.
    • Pasantías. Ley N° 25165. Dto. 340/92, sin obra social.
    • Trabajo eventual.
    • Personal no permanente, Ley 22248.
    • Pasantías Ley 26427 -con obra social-.
    • Programas Jefes y Jefas de Hogar.
    • Personal no permanente hoteles CCT 362/03 art. 68 inc b.
    • Art 4° Ley 24.241. Traslado temporario desde el exterior o Convenios bilaterales de Seguridad Social.
    • Directores – empleado SA con Obra Social y LRT.
    • Pasantías Ley 26427 -con obra social- beneficiario pensión de discapacidad.
    • LRT (Directores SA, municipios, org. cent y descent. Emp mixt. docentes privados o públicos de jurisdicciones incorporadas o no al SIJP).
    • Personal permanente discontinuo con ART (para uso de la EU) Decreto Nº 762/14.
    • Retiro Voluntario – Decreto 263/2018 y otros.

Programas Incluidos

Modalidades de Contratación Incluidas

  1. Contratos de trabajo por plazo indeterminado.
  2. Contratos de trabajo a tiempo parcial. Los ambos beneficios se reducen a la mitad.
  3. Contratos de trabajo a plazo fijo. El beneficio del art. 3 se otorgará como máximo por 6 meses.
  4. Contratos de trabajo de temporada. El beneficio del art. 3º se otorgará durante el primer ciclo o temporada y por el término máximo de 6 (SEIS) meses.
  5. Contratos de trabajo agrario permanentes, de prestación continua y discontinua, y temporarios. El beneficio del art. 4 se otorgará durante el primer ciclo o temporada.
  6. Contratos de trabajo comprendidos en el régimen previsto en la Ley Nº 22.250 y sus modificatorias.

Modalidades No Incluidas

  1. Trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 26.727 y su modificatoria, y los que sean contratados para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744.
  2. Trabajadores de la industria de la construcción incluidos en la Ley Nº 22.250.

Personal Excluido del Beneficio

a. Personas con un trabajo registrado en relación de dependencia en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), excluyendo a los participantes de programas de inserción laboral y de otros programas que admiten el acceso a un trabajo formal.

b. Personas que hayan sido declaradas en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), se haya producido la baja y luego sean reincorporadas por el mismo empleador dentro de los DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.

c. Personas que se contraten dentro de los DOCE (12) meses contados a partir del despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otra trabajadora o de otro trabajador en relación laboral con la misma empleadora o el mismo empleador.

Asignación Dineraria

La imputación y consideración a cuenta del pago de las remuneraciones de la asignación dineraria percibida por los trabajadores se efectuarán a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL (PIL), y se regirá por lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/06 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

Nuevos Códigos para la Modalidad de Contratación

CÓDIGOMODALIDAD DE CONTRATACIÓN
601Contrato por plazo indeterminado a tiempo completo (art 90 Ley 20744) Art 2 Decreto 551/2022. Reducción 100%.
602Contrato por plazo indeterminado a tiempo parcial (art 90 y art 92 Ley 20744) Art 2 Decreto 551/2022. Reducción 50%.
603Contrato de trabajo a plazo fijo a tiempo completo (art 93 Ley 20744) Art 2 Decreto 551/2022. Reducción 100%.
604Contrato de trabajo a plazo fijo a tiempo parcial (art 92 y art 93 Ley 20744) Art 2 Decreto 551/2022. Reducción 50%.
605Contrato trabajo de temporada a tiempo completo (art 96 Ley 20744) Art 2 Decreto 551/2022. Reducción 100%.
606Contrato trabajo de temporada a tiempo parcial (art 92 y art 96 Ley 20744) Art 2 Decreto 551/2022 Reducción 50%.
607Contrato de trabajo agrario permanente prestación continua a tiempo completo (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Decreto 551/2022 Reducción 100%.
608Contrato de trabajo agrario permanente prestación continua a tiempo parcial (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Decreto 551/2022 Reducción 50%.
609Contrato de trabajo agrario permanente discontinuo a tiempo completo (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Decreto 551/2022 Reducción 100%.
610Contrato de trabajo agrario permanente discontinuo a tiempo parcial (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Decreto 551/2022 Reducción 50%.
611Contrato de trabajo agrario de temporada a tiempo completo (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Decreto 551/2022 Reducción 100%.
612Contrato de trabajo agrario de temporada a tiempo parcial (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Decreto 551/2022 Reducción 50%.
613Personal de la Construcción a tiempo completo (Ley 22250) Puesto Nuevo Art 2. Decreto 551/2022 Reducción 100%.
614Personal de la Construcción a tiempo parcial (Ley 22250 y art 92 Ley 20744) Puesto Nuevo Art 2. Decreto 551/2022 Reducción 50%.

Libro de Sueldo Digital

Podes consultar el instructivo para la parametrización de los conceptos de liquidación en las siguientes Guías (N° 36 y 37 – clic en el número para descargar) , a efectos de considerar lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 551/22.

Otro programa al que pueden acceder los empleadores: PROGRAMA “ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO”

Los empleadores que incorporen, a partir del 1 de octubre de 2022, trabajadores en el marco establecido por el programa “Acciones de Entrenamiento para el Trabajo”, deberán contribuir sólo con el pago de la cuota de ART y Contribución a la Obra Social.

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informará a la AFIP, mediante el envío del formulario F1266, las empresas que reúnan las condiciones para contratar trabajadores en el marco del programa “Acciones de Entrenamiento para el Trabajo”.

La AFIP caracterizara a los empleadores incluidos en la nómina con el código “546 – Resolución Sec. Empleo 1107/22 Programa Acciones de Entrenamiento para el Trabajo” dentro del servicio “Sistema Registral”.

Se incorpora en el sistema “Declaración en línea” y aplicativo SICOSS, la modalidad de contratación 63   – Acciones de Entrenamiento para el Trabajo – Res 1107/2022.


		
		
			

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