Es un certificado que pueden obtener tanto contribuyentes personas físicas como jurídicas. La obtención de este certificado permite acceder a financiamiento, beneficios impositivos y programas de asistencia a empresas, negocios o emprendimientos. El mismo debe solicitarse utilizando el aplicativo “PYMES SOLICITUD DE CATEGORIZACIÓN Y/O BENEFICIOS”
Vigencia y renovación
La vigencia del certificado es desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio. Es decir, lo podrás solicitar cuando quieras, pero su validez será hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio.
Por lo que: • Personas físicas y jurídicas con cierre de ejercicio comercial el 31/12: el certificado es válido y en consecuencia se debe renovar antes del 30/04 de cada año. • Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial distinto al 31/12: debemos contar 4 meses desde el cierre.
Ejemplo: cierre 31/07 – el certificado será válido y se debe renovar antes del 30/11. La renovación se realizará de forma automática para la mayoría de las MiPyME.
¿Cómo es el proceso de renovación automática?
La renovación automática del certificado se producirá durante el cuarto mes posterior al cierre de ejercicio, es decir, antes de su vencimiento y funcionará de la siguiente manera:
1. El contribuyente deberá tener presentadas las declaraciones juradas de los últimos 3 ejercicios de IVA y/o Cargas Sociales, según corresponda.
2. AFIP creará el F. 1272 y lo podrá a disposición del contribuyente durante un período de revisión que irá desde el primer día hábil y por 20 días corridos y dará aviso de esta situación mediante el Domicilio Fiscal Electrónico.
3. Si se verifican datos erróneos en el F. 1272, se deberá rectificar las declaraciones juradas mencionadas anteriormente a efectos de solucionarlo.
4. El primer día hábil posterior al período de revisión, AFIP enviará automáticamente la información a SEyPyME.
De no tener presentadas las declaraciones juradas mencionadas, AFIP enviará al Domicilio Fiscal Electrónico, dentro de los primeros 5 días hábiles, un aviso de la situación a efectos de que se regularice la situación. Si se hace dentro del período de revisión, la renovación automática continuará su curso. De realizarlo fuera del período de revisión, se deberá solicitar la renovación de manera manual.
Importante: los contribuyentes que sean IVA exento, tengan vinculación o formen parte de un grupo económico deberán finalizar el trámite manualmente, debido a que se debe cumplir con información extra.
Cambio de régimen
En el caso de que el contribuyente pase del monotributo al régimen general o viceversa, el certificado deberá rectificarse para que AFIP modifique los datos.
Categorías y valores vigentes
A los efectos de categorizar a una empresa, negocio o emprendimiento como PyME, el sector al que pertenecen se determinará de acuerdo a la actividad principal y el tramo se asignará en función de los montos de las ventas totales anuales o a su cantidad de empleados (según corresponda).
Tope - valores totales anuales
¿Cómo se determinan las ventas totales anuales a los efectos de determinar la categoría?
El importe surgirá del promedio de las ventas de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, excluyendo el IVA, el/los impuesto/s interno/s que pudiera/n corresponder y deduciendo el 75 % del monto de las exportaciones.
Actividades excluidas
No serán consideradas PyME, aquellos contribuyentes o empresas que tengan como actividad principal alguna de las siguientes: • Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico. • Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales. • Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria. • Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas. • Los socios de sociedades/ directores que no ejerzan una actividad independiente.
Personal ocupado
En caso de actividades de comisionistas, consignatarios o de agencias de viaje, no se observarán las ventas ni el activo sino la cantidad de empleados. Por lo que podrán inscribirse en el Registro aquellas empresas o contribuyentes que cumplan con la siguiente cantidad de empleados según el rubro o el sector:
Tope del Activo
Las empresas que realizan alguna actividad dentro de “Intermediación financiera y Servicio de Seguros” o “Servicios Inmobiliarios” tienen que cumplir un parámetro adicional: sus activos no pueden superar los $193.000.000.
¿Cómo solicitamos el certificado?
1) Para solicitar o renovar el certificado PyME del contribuyente deberemos ingresar al aplicativo “PyMEs solicitud de categorización y/o beneficios”
2) Si el certificado se encuentra en borrador hacemos clic en “Aceptar”, y desde la solapa acciones elegimos “Editar”.
3) Si queremos generar un nuevo certificado hacemos clic en “Nuevo” y luego en “Aceptar”.
Al ingresar vamos a poder observar que el certificado se encuentra conformado por diferentes solapas. La primer solapa será la de “Datos Informativos” en la cual deberemos: • Indicar si se solicita el beneficio del pago de IVA en forma diferida. • Indicar si se acepta compartir información. • Relevar los datos informativos del contribuyente.
4) Adicionalmente, podremos visualizar las solapas de los últimos 3 períodos fiscales del contribuyente, las mismas contendrán información sobre las ventas anuales, las cuales permitirán determinar el promedio y en consecuencia la categoría PyME que le corresponde.
Puntos claves: Estas solapas NO se pueden editar, en caso de que el importe que informan sea incorrecto, se deberá rectificar la DJ correspondiente. En el caso de contribuyentes nuevos estas solapas no aparecerán, mientras que, en caso de contribuyentes con menos de tres períodos fiscales desde su inscripción, aparecerán las correspondientes a los periodos desde el alta.
5) Una vez controlado y si todo es correcto haremos clic en “Presentar”.
En caso de renovación automática, podremos dejar el certificado en borrador y que AFIP se encargue de la presentación.
6) Desde “Buscar” podremos visualizar los certificados presentados, descargar los acuses o rectificar.
¿Como se informa la aprobación del mismo y la categoría asignada?
A través del Domicilio Fiscal Electrónico.
¿Cómo se descarga el certificado PyME?
1) Una vez que el certificado PyME se encuentre aprobado deberemos descargarlo desde el aplicativo de AFIP “LUFE”.
2) Para ello, deberemos ingresar en el contribuyente a consultar.
Importante: en caso de personas jurídicas deberemos autorizar al administrador para que nos aparezca la opción. Y luego en “Documentos”.
3) Dentro de documentos hacemos clic en “Ver más”, buscamos el certificado y hacemos clic en el “Ojo”.
3 comentarios en “Certificado PyME”
Agustina Rubio
¡Excelente publicación chicas! Todo súper claro, como siempre. Por otro lado, me queda la inquietud con el tema de “compartir información”, qué destino tiene la misma y qué recomendación suelen dar ustedes a sus clientes. ¡Gracias! ✨
Hola Agus!! muchas gracias por tu comentario. El colocar que si en “Compartir información” permite que el ‘Registro de Empresas MiPyMEs’ comparta información del contribuyente con bancos, otras entidades de crédito y financiamiento y sociedades de garantía recíproca a efectos de analizar, evaluar y/o comunicar productos y/o servicios para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Desde mi punto de vista, la información con dichas entidades se comparte de igual manera al armar las carpetas bancarias, aunque sin dudas cada contribuyente puede optar.
Hola! El certificado pyme lo puede solicitar un monotributista de categoria A? Y que responsabilidades u obligación tendra a partir de ser clasificado como pyme? Ademas de la renovación del certificado que han explicado esta publicacion, que otras implicancias tiene este certificado? Tengo la duda de que si un monotributista se lo categoriza como pyme lo podrian pasar al regimen general (IVA). Espero su respuesta. Gracias!
¡Excelente publicación chicas! Todo súper claro, como siempre. Por otro lado, me queda la inquietud con el tema de “compartir información”, qué destino tiene la misma y qué recomendación suelen dar ustedes a sus clientes. ¡Gracias! ✨
Hola Agus!! muchas gracias por tu comentario. El colocar que si en “Compartir información” permite que el ‘Registro de Empresas MiPyMEs’ comparta información del contribuyente con bancos, otras entidades de crédito y financiamiento y sociedades de garantía recíproca a efectos de analizar, evaluar y/o comunicar productos y/o servicios para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Desde mi punto de vista, la información con dichas entidades se comparte de igual manera al armar las carpetas bancarias, aunque sin dudas cada contribuyente puede optar.
Hola! El certificado pyme lo puede solicitar un monotributista de categoria A? Y que responsabilidades u obligación tendra a partir de ser clasificado como pyme? Ademas de la renovación del certificado que han explicado esta publicacion, que otras implicancias tiene este certificado? Tengo la duda de que si un monotributista se lo categoriza como pyme lo podrian pasar al regimen general (IVA). Espero su respuesta. Gracias!