Pagos a cuenta que nos permiten reducir el Impuesto a las Ganancias a ingresar (personas físicas)
El impuesto a las Ganancias DETERMINADO difiere del Impuesto a las Ganancias a INGRESAR.
¿Qué significa esto?
El impuesto determinado será el impuesto que surja de aplicar la tabla del art. 94 sobre la renta neta sujeta a impuesto, mientras que, el impuesto a ingresar será el que surja de restar a ese impuesto determinado los pagos a cuenta, anticipos y saldos a favor que posea el contribuyente. En esta nota te vamos a contar qué pagos a cuenta podes restarle al impuesto determinado para reducir que el impuesto a ingresar por el contribuyente.
Las personas físicas y sucesiones indivisas podrán tomarse como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, y reducir el importe del impuesto a ingresar, los siguientes conceptos:
Anticipos abonados, independientemente de la forma en la que se abonaron y si fueron abonados en termino o no (en caso de que hayan sido abonados fuera de termino, podremos tomar también los intereses).
Los anticipos abonados podrán visualizarse desde el aplicativo “Sistema de cuentas tributarias” – opción “Estado de cumplimiento”.
Retenciones y percepciones sufridas a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
Las retenciones y percepciones podrán visualizarse desde el aplicativo “Mis Retenciones”.
Utilizaremos el régimen 217 – SICORE – IMPTO. A LAS GANANCIAS
Impuesto a los débitos y créditos
Esta información se obtiene de los extractos bancarios.
¿De qué se trata de este pago a cuenta?
-Los contribuyentes podrán tomar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias el 33% del Impuesto a los débitos y créditos sufridos hasta el último día del mes anterior al vencimiento de la DJ. Sin embargo, en caso de que el contribuyente cuente con certificado PyME y este categorizado como micro o pequeña empresa podrá utilizar el 100% de este impuesto, mientras que si esta categorizado como mediana tramo I industrial podrá computar como pago a cuenta el 60%. -El computo de este impuesto NO puede generar saldo a favor. El mismo aplicativo de AFIP limitara el computo al saldo a pagar que arroja la declaración jurada. -El remanente no utilizado NO podrá ser objeto de compensación, solicitud de reintegro o transferencia a terceros, pero si podrá trasladarse a otros periodos fiscales.
ITC – Impuesto a la transferencia de combustible
Los productores agropecuarios y los sujetos que presten servicio de laboreo de la tierra, siembra y cosecha, podrán computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias el 45% del impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gas oíl efectuadas en el respectivo período fiscal, que se utilicen como combustible en maquinaria agrícola de su propiedad.
También podrán hacer uso de esta deducción los productores y sujetos que presten servicios en la actividad minera extractiva y en la pesca marítima.
Esta deducción sólo podrá computarse contra el impuesto atribuible a la explotación agropecuaria o a la prestación de los aludidos servicios, no pudiendo generar en ningún caso saldo a favor del contribuyente.
En caso de generarse un remanente, será computable en el período fiscal siguiente al del origen, no pudiendo ser trasladado a períodos posteriores.
¿Cómo determino el monto del ITC que se puede utilizar como pago a cuenta?
La mayoría de los comprobantes de compra de gasoil identifican el monto del impuesto.
De dicho monto podremos tomar el 45% como pago a cuenta. En caso de que el comprobante no identifique el monto del impuesto deberemos calcularlo por formula:
Esperamos que esta info te sea muy útil. Las Contas.