Régimen Especial de Facilidades de Pago – RG 5875/2026
Desde julio de 2026, ARCA estableció un régimen especial de facilidades de pago para regularizar obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive. La adhesión se encuentra habilitada hasta el 30 de octubre de 2026.
La regularización no implica reducción de intereses ni liberación de sanciones.
Obligaciones incluidas
• Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus accesorios. • Retenciones y percepciones impositivas, incluidos sus accesorios. *Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación, liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones y sus intereses. • Deudas provenientes de caducidades de planes de facilidades de pago, cuando resulten susceptibles de regularización. • Multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026.
Obligaciones excluidas
• Retenciones y percepciones previsionales, excepto los aportes personales correspondientes a trabajadores en relación de dependencia. • Anticipos y pagos a cuenta. • IVA por prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, servicios digitales y prestaciones realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior. • Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a monotributistas. • Cuotas del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) y de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). • Aportes y contribuciones correspondientes al personal de casas particulares. • Aportes y contribuciones con destino a RENATRE y RENATEA. • Impuesto interno a los cigarrillos y adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos. • Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. • Tributos y multas derivados de infracciones al régimen de equipaje del Código Aduanero, así como los intereses, multas y accesorios vinculados con los conceptos excluidos.
Sujetos alcanzados
• Micro, Pequeñas y Medianas empresas (tramos 1 y 2): con Certificado MiPyME vigente y la caracterización correspondiente en el Sistema Registral. • Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas en el Sistema Registral con el código “547 - Pequeño Contribuyente”. • Entidades sin fines de lucro: registradas ante ARCA bajo formas como asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, iglesias, institutos de vida consagrada, entre otras.
Condiciones generales
La cantidad máxima de cuotas, el pago a cuenta y la tasa de financiación son los siguientes:
• Pago a cuenta: se calcula sobre el total de la deuda consolidada. • Cuotas: mensuales, iguales y consecutivas. • Monto mínimo: $50.000 para el pago a cuenta y para cada cuota. • Consolidación: la fecha de consolidación es el día en que se cancela el pago a cuenta, lo que genera automáticamente la presentación del plan. • Notificación: la presentación se comunica a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
Caducidad
El plan caduca automáticamente si: • No se ingresan dos cuotas consecutivas o alternadas y transcurren 60 días corridos desde el vencimiento de la segunda. • No se ingresa una cuota y transcurren 60 días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan. La caducidad se comunica a través del Domicilio Fiscal Electrónico y habilita a ARCA a iniciar las acciones de cobro correspondientes.
Adhesión
El acogimiento puede realizarse hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive, a través del servicio web Mis Facilidades, opción “Régimen Especial de Facilidades de Pago - Obligaciones vencidas al 30/06/2026”.
Esperamos que esta info te sea muy útil. Las Contas.