NUEVO RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES (RIMI)
ARCA reglamenta los requisitos y el funcionamiento operativo del régimen.
Mediante la Resolución General Conjunta 5849/2026, ARCA, junto con la Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, reglamentó diversos aspectos operativos del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por la Ley 27.802.
El régimen tiene como objetivo incentivar inversiones productivas realizadas por MiPyMEs y determinadas entidades sin fines de lucro, otorgando beneficios fiscales vinculados principalmente con la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada de créditos fiscales de IVA.
¿Quiénes podrán acceder al régimen?
La norma aclara que podrán ser beneficiarias las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas —hasta Mediana Tramo 2 inclusive— que cuenten con Certificado MiPyME vigente al momento de efectuar la primera inversión. Además, deberán encontrarse correctamente caracterizadas en el “Sistema Registral” de ARCA.
También se incorporan pautas específicas para entidades sin fines de lucro, las cuales deberán tramitar una calificación especial ante la Secretaría de Industria para poder acceder al régimen.
Sistema web obligatorio para gestionar el beneficio
La registración de inversiones y la solicitud de beneficios se realizará exclusivamente a través del nuevo servicio web “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)” que implementará ARCA.
Desde allí se deberá:
- Registrar las inversiones.
- Seleccionar los beneficios fiscales.
- Adjuntar la documentación respaldatoria.
- Gestionar integralmente el trámite del régimen.
Inversiones alcanzadas y documentación respaldatoria
La resolución establece que ciertas inversiones productivas vinculadas, por ejemplo, a sistemas de riego, eficiencia energética, mallas antigranizo o bienes semovientes podrán promocionarse aun cuando no alcancen los montos mínimos de inversión previstos por la ley.
Asimismo, cuando corresponda acreditar avances de obra o inversiones productivas, deberá adjuntarse documentación respaldatoria como:
- Facturas.
- Informes técnicos.
- Certificados de avance de obra.
- Contratos.
- Otros medios fehacientes de acreditación.
Controles y posibles sanciones
ARCA verificará la inexistencia de deuda líquida y exigible al momento de solicitar el usufructo de los beneficios fiscales.
Además, las Secretarías intervinientes podrán realizar auditorías y controles sobre las inversiones declaradas. En caso de detectarse incumplimientos, ARCA podrá reclamar:
- La devolución de créditos fiscales reintegrados.
- Diferencias de Impuesto a las Ganancias.
- Intereses resarcitorios.
- Multas correspondientes.
Vigencia
La resolución entró en vigencia el 19 de mayo de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Esperamos que esta info te sea muy útil. Las Contas.