Preguntas frecuentes – Régimen Simplificado de Ganancias.
1. ¿Si un contribuyente pasó de Monotributo a Responsable Inscripto durante el año, qué ingresos debo considerar para evaluar la adhesión al Régimen Simplificado según requisitos del art. 38 de la Ley 27.799?
Respuesta: Deben considerarse los ingresos totales del año calendario, independientemente de la condición fiscal que haya tenido el contribuyente al momento de obtenerlos. Lo mismo aplica para analizar los períodos anteriores.
2. ¿Cómo se cargan los ingresos cuando una persona tiene relación de dependencia y además desarrolla una actividad independiente (profesional)?
Respuesta: Los ingresos por relación de dependencia se cargan directamente en “Rentas – Cuarta Categoría”.
Los debes cargar en: "Ingresos gravados provenientes del desempeño de cargos públicos, el trabajo en relación de dependencia y de los consejeros de sociedades cooperativas, retiros y subsidios originados en el trabajo personal incluyendo regímenes especiales (excepto jubilaciones)", mientras que los honorarios o ingresos profesionales deben informarse dentro del módulo 1 de “ingresos y egresos” mes a mes y luego en: "Ingresos gravados provenientes de seguros de retiro privado, servicios personales prestados por los socios en las sociedades cooperativas y del ejercicio de profesiones liberales, oficios y otras funciones/actividades (albacea, síndico, directores de sociedades, mandatarios, gestores, viajantes, despachantes de aduana)".
3. ¿Cómo se carga la participación de los socios en una sociedad simple? Respuesta: Directamente todo se informa en el modulo 2 de “rentas” en la tercera categoría: ⦁ Socio que declara la actividad: El sistema permite ingresar los ingresos y egresos de la sociedad, calculando la participación del socio. ⦁ Socio que NO declara actividad: El sistema solicita datos adicionales: capital al inicio y capital al cierre de la sociedad de hecho en la declaración del socio que no gestiona la actividad. Esto requiere reconstruir el patrimonio de la sociedad como papel de trabajo, a pesar de la simplificación.
4. ¿Dónde se informa el beneficio del art. 9 previsto en la Ley 27.618 por pase de Monotributo a Régimen General?
Respuesta: Se debe informar en el módulo 2 de “Rentas” según la categoría que corresponda, en el campo de gastos que implican erogaciones de fondos, debido a que la sumatoria de egresos no va a coincidir con el asignado a la categoría se deberá validar la diferencia, tildando el siguiente cuadro:
5. ¿En la DDJJ Simplificada ya no se informa el patrimonio ni las variaciones patrimoniales? Respuesta: En el régimen simplificado ya no se informa el patrimonio inicial y final del contribuyente ni de la unipersonal, como así tampoco las variaciones patrimoniales y en consecuencia el monto consumido. La declaración se concentra principalmente en ingresos, egresos, deducciones y pagos a cuenta.
6. ¿Puedo computar gastos de una camioneta que se usa tanto para la actividad como para uso personal? Respuesta: Sí, pero únicamente en la proporción vinculada a la actividad gravada. Además, si el vehículo forma parte de la actividad, corresponde calcular amortizaciones. Teniendo en cuenta que si el automóvil no es un utilitario o no constituye el objeto principal de la actividad gravada existe un tope tanto en gastos como amortización.
7. ¿Qué hago si ARCA marca como “no computados” gastos que están vinculados a la actividad?
Respuesta: Si los gastos tienen relación con la actividad gravada, pueden reclasificarse como computados, aun cuando ARCA los haya identificado inicialmente como no computados. Debes realizar un ajuste positivo en el mes que corresponda. Los egresos no computados no se pueden editar.
8. ¿Cómo funciona la multa prevista en la Instrucción 2/2026?
Respuesta: La multa aplica a partir del día siguiente al del vencimiento. La diferencia es que te va a aparecer en Sistema de Cuentas Tributarias al día siguiente del vencimiento del plazo de espera. Desde que parece tenes 15 días hábiles para abonar el 50% y que el otro 50% se te bonifique.
9. ¿Dónde se cargan gastos deducibles como impuestos provinciales, municipales, sueldos, contribuciones patronales, es decir, egresos que no se declaran en el libro IVA compras? Respuesta: Deben informarse dentro del módulo 2 de “rentas” en el campo de “Gastos”, en la categoría correspondiente. En tercera categoría, generalmente se exponen como “Gastos no imputables al costo”. Debido a que la sumatoria de egresos no va a coincidir con el asignado a la categoría se deberá validar la diferencia, tildando el siguiente cuadro:
10. El límite de $1.000 millones para ingresar al Régimen Simplificado, ¿se analiza por año o de manera acumulada? Respuesta: El tope se analiza por cada período fiscal individual. Si en uno solo de los periodos se supera el límite, el contribuyente queda excluido del régimen.
11. ¿Puedo optar por el Régimen Simplificado, aunque el contribuyente opere mucho en efectivo? Respuesta: Sí, la utilización de efectivo no impide optar por el régimen. Sin embargo, debe evaluarse el riesgo fiscal, ya que el contribuyente podría quedar expuesto a fiscalizaciones para justificar el origen de los fondos.
12. ¿La DDJJ Simplificada permite modificar los datos que trae ARCA? Respuesta: Sí. Los importes y clasificaciones sugeridas por ARCA pueden modificarse cuando el contribuyente tenga respaldo documental que justifique el ajuste.
13. ¿Qué pasa si ARCA considera un gasto como “no computado” pero tengo factura y respaldo? Respuesta: La clasificación automática de ARCA no es definitiva. Si el gasto está relacionado con la actividad y correctamente documentado, puede computarse realizando los ajustes correspondientes.
14. ¿La participación societaria sigue informándose en el Régimen Simplificado? Respuesta: Sí. La participación societaria continúa informándose dentro de “Rentas – Tercera Categoría”, aun cuando ya no se cargue el patrimonio.
15. ¿Los gastos vinculados parcialmente a la actividad pueden computarse? Respuesta: Sí. Cuando un gasto tiene uso mixto —personal y comercial— debe computarse únicamente en la proporción atribuible a la actividad gravada.
16. ¿Las amortizaciones siguen calculándose en el Régimen Simplificado? Respuesta: Sí. Aunque la DDJJ sea simplificada, las amortizaciones continúan calculándose normalmente cuando existen bienes afectados a la actividad.
20. ¿El Régimen Simplificado elimina todos los controles fiscales? Respuesta: No. Aunque simplifica la presentación, ARCA continúa analizando consistencia patrimonial, movimientos bancarios, consumos y capacidad contributiva.
21. ¿La DDJJ Simplificada reemplaza completamente el análisis técnico del contador? Respuesta: No. El régimen simplifica la carga, pero sigue siendo necesario analizar deducciones, gastos computables, consumo, cambios patrimoniales, riesgos fiscales y consistencia de la información.
22. ¿Qué diferencia práctica existe entre el Régimen Simplificado y el Régimen General? Respuesta: La principal diferencia es la simplificación en la carga de datos y la eliminación de ciertos apartados patrimoniales, aunque el análisis fiscal sigue siendo necesario. Además, el Régimen Simplificado incorpora beneficios importantes para contribuyentes cumplidores, como la presunción de exactitud y el efecto liberatorio del pago.
La presunción de exactitud implica que las declaraciones juradas presentadas y aceptadas por ARCA se consideran correctas, salvo que el organismo detecte discrepancias significativas. Este beneficio aplica tanto para Ganancias como para IVA.
Sin embargo, ARCA puede fiscalizar e impugnar la declaración jurada correspondiente al último período fiscal declarado —denominado período base— cuando detecte diferencias relevantes, por ejemplo:
• Omisión de ingresos vinculados a la actividad. • Computo excesivo de deducciones, gastos, amortizaciones o quebrantos. • Utilización de facturas apócrifas.
La discrepancia significativa debe verificarse en el período base y no en períodos anteriores, ya que esos períodos quedan alcanzados por el beneficio de presunción de exactitud. Además, la normativa establece parámetros cuantitativos para que ARCA pueda impugnar la declaración, como diferencias iguales o superiores al 15% en determinados conceptos o ajustes superiores a $100 millones.
Esperamos que esta info te sea muy útil. Las Contas.