Feria Fiscal: ¡Ahora disponible también para contadores!
RESUMEN: - Régimen opcional de presentación y pago de DJ de IVA y el Impuesto a las Ganancias con vencimiento durante el mes de enero de cada año. - Incluye a regímenes de información con vencimineto en enero. - Solo aplicable a PYMEs micro y pequeñas. - La presentación de los impuestos se prorroga a Febrero. - En caso de corresponder, se deberá ingresar un pago a cuenta calculado por AFIP.
ALCANCE
Régimen opcional de presentación y pago de DJ de IVA y el Impuesto a las Ganancias con vencimiento durante el mes de enero de cada año.
SUJETOS COMPRENDIDOS
a) Los responsables por deuda ajena respecto de las obligaciones que no le son propias. b) Los sujetos que hayan ejercido la opción del IVA Anual Agropecuario.
OBLIGACIONES ALCANZADAS Y VENCIMIENTO ESPECIAL
a) IVA: presentación de la declaración jurada y pago correspondiente al mes de enero. b) Impuesto a las ganancias: presentación de la declaración jurada y pago, correspondiente al mes de agosto. Por ejemplo, tengo una sociedad con cierre 31/08 con vencimiento de la DJ de Ganancias en enero 2024.
Las obligaciones vencerán el día hábil inmediato anterior a la primera fecha establecida en el cronograma de vencimientos fijado por AFIP para idénticas obligaciones con vencimiento en el mes de febrero del año por el cual se ejerce la opción enero 2024.
Por ejemplo, la presentación de IVA de Diciembre con vencimiento en Enero, estaría venciendo en Febrero el día hábil inmediato anterior al día que vencería la DJ de IVA de Enero.
CONDICIONES PARA ACCEDER
Los contribuyentes no deberán registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas de cada tributo, conforme se detalla a continuación: a) Impuesto al valor agregado: respecto de los últimos DOCE (12) períodos fiscales contados hasta el día 31 de octubre, inclusive, del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción, o desde la fecha de alta en el impuesto cuando se trate de sujetos que revistan la calidad de inscriptos por una menor cantidad de períodos fiscales. b) Impuesto a las ganancias: respecto del período fiscal inmediato anterior a aquel cuyo vencimiento opera en el mes de enero por el cual se ejerce la opción.
PAGO A CUENTA
En caso de optar por el régimen, los contribuyentes deberán ingresar un pago a cuenta por cada impuesto, siempre que el vencimiento para el pago de las obligaciones opere también en el mes de enero. Por ejemplo, en el caso de PYMEs que no cuenten con el IVA Diferido. El importe del pago a cuenta será determinado de forma automática por AFIP, en función de determinados parámetros, y deberán ser cancelados mediante VEP. Los pagos a cuenta vencerán el primer día hábil de las fechas establecidas en el cronograma de vencimientos de AFIP para el impuesto al valor agregado, correspondientes al mes de enero del año.
El ingreso del pago a cuenta deberá realizarse mediante VEP utilizando los siguientes códigos: - IVA - Código 30, Concepto 195 y Subconcepto 195. - GANANCIAS - Código 10, Concepto 195 y Subconcepto 195.
CÓMO ADHERIRSE AL BENEFICIO
Para realizar la adhesión deberemos ingresar al servicio “Mis aplicaciones Web” y seleccionar el “Formulario 1239 - Opción Feria Fiscal”. La opción podrá ser ejercida anualmente desde el 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior al vencimiento de la DJ de IVA de Diciembre (que vence en Enero). El ejercicio de la opción revestirá carácter definitivo, no se podrá anular ni rectificar, y comprenderá a ambos impuestos (IVA y Ganancias)
Para realizar la adhesión deberemos ingresar al servicio “Mis aplicaciones Web” y seleccionar el “Formulario 1239 – Opción Feria Fiscal”. La opción podrá ser ejercida anualmente desde el 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior al vencimiento de la DJ de IVA de Diciembre (que vence en Enero).
El ejercicio de la opción revestirá carácter definitivo, no se podrá anular ni rectificar, y comprenderá a ambos impuestos (IVA y Ganancias)
PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS CORRESPONDIENTES A LOS REGÍMENES DE INFORMACIÓN
La presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los regímenes de información establecidos por este Organismo de conformidad con la normativa que resulte aplicable, cuyo vencimiento se encuentre fijado para el mes de enero de cada año, podrá efectuarse hasta el mismo día del mes inmediato siguiente o día hábil posterior si este último fuese un día feriado o inhábil.
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