Convenio Multilateral es una forma de tributar y pagar el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La función de convenio es distribuir la base imponible entre las jurisdicciones entre las cuales se encuentra dado de alta el contribuyente, una vez distribuida se aplica el código fiscal y la ley impositiva anual de cada jurisdicción.
La distribución de la base imponible depende del régimen en el que quede incluida la actividad del contribuyente: ● Régimen General: la base imponible se va a distribuir en base a coeficientes unificados que se van a calcular de acuerdo a los ingresos y egresos del contribuyente en cada jurisdicción durante un periodo fiscal determinado. ● Regímenes Especiales: la base imponible se distribuye de acuerdo a los porcentajes determinados por la Ley en los Art. 6 a 13 según actividad que se desarrolle.
El primer análisis que debemos realizar cuando nos llega un cliente, es si la actividad económica que desarrolla esta comprendida en un Régimen Especial, caso contrario iremos por el Régimen General. Es decir, el Régimen General es el Régimen RESIDUAL por el que se opta después de analizar si actividad encuadra o no en un Régimen Especial.
● El gasto como sustento territorial: corresponde tributar por convenio y dar de alta una nueva jurisdicción cuando se hayan realizado gastos en la misma, aunque esos gastos NO sean computables a los efectos del Art. 3, es decir, a los efectos de determinar los coeficientes. ● Si el contribuyente realiza la explotación de varias actividades económicas, y por alguna de ellas queda incluido en el Convenio Multilateral, debe tributar por todas sus actividades a través de las normas del mismo. ● Un contribuyente NUNCA podrá estar dado de alta en Ingresos Brutos local y en Convenio Multilateral al mismo tiempo. ● Existen tres provincias que consideran que, si el contribuyente realiza compras en las mismas, debe darse de alta, es decir, consideran que los gastos de compra generan sustento territorial, y ellas son: Buenos Aires, Cuidad Autónoma de Buenos Aires y Tucumán. ● Si el contribuyente vende de manera online de acuerdo al art. 25 de la RG 19, la venta a clientes de otras provincias genera presencia digital del vendedor en el domicilio del comprador y en consecuencia otorga sustento territorial. ● Se presenta DJ mensual (CM03) y declaración jurada anual (CM05). ● Servicios de ARCA útiles:
Convenio Multilateral – Padrón Web
Convenio Multilateral - SIFERE WEB – DDJJ
Convenio Multilateral - SIFERE WEB – Consultas
Esperamos que esta info te sea muy útil. Las Contas.