Decreto 438/2023

A través del decreto 438/2023 se estableció una asignación no remunerativa para los trabajadores privados, públicos y personal del casa particulares.

Términos Generales Trabajadores en Relación de Dependencia

Asignación no remunerativa de $60.000 a pagar en 2 cuotas con los salarios devengados de agosto y septiembre de 2023.
Jornada Parcial: El bono se proporciona de acuerdo a los mecanismos de liquidación del CCT o LCT.

Limitación

La asignación no remunerativa aplicará a quienes perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, devengados en el mes de agosto de 2023, inferiores a $400.000 o el monto proporcional en el caso de jornada reducida. 

En el caso de salarios netos entre $ 370.000 y $ 400.000, el bono surgirá de la diferencia entre los $ 400.000 y el salario neto devengado en agosto 2023.  
A tener en cuenta:

a)En caso de un trabajador que cobra un salario NETO (de bolsillo) de $370.000 en agosto, cobra el bono completo de $30.000 llegando a un salario NETO FINAL de $ 400.000.
b)En caso de un trabajador que cobre un salario NETO de $380.000 en agosto, el bono se limita a $20.000 llegando a un salario NETO FINAL de $ 400.000.
En definitiva, el bono no puede hacer que el sueldo neto de agosto sea superior a $ 400.000. A hora… ¿qué pasa si en septiembre el sueldo supera este importe por algún aumento que no contemple el bono? 

El valor del bono determinado según la remuneración de agosto 2023, será el que se abonará también en septiembre 2023
Esto quiere decir que en septiembre 2023 no hay cálculo adicional a realizar.
Si en septiembre 2023 el empleador tiene inasistencias, aumento de sueldo o es desvinculado, cobrará el mismo importe de bono que en agosto 2023.

Absorción del Bono

Las asignaciones no remunerativas podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos en función de cada CCT.

Pago a Cuenta de Contribuciones – Micro y Pequeñas Empresas

Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia del Decreto podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales (SIPA - Ley N° 24.241, INSJJyP - Ley N° 19.032, Fondo Nacional de Empleo - Ley N° 24.013 y al Régimen de Asignaciones Familiares - Ley N° 24.714), las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa en función de los siguientes porcentajes:

a. Micro: 100 % del monto total abonado.
b. Pequeña: 50 % del monto total abonado.

El reintegro será efectuado durante los meses del pago de la asignación no remunerativa y tendrá como tope el total de las contribuciones patronales SIPA. 

Pago de la Asignación No Remunerativa – Cuotas

La cuota 1 (devengada en agosto 2023) deberá ser abonada dentro de los primeros 15 días hábiles contados a partir del 1° de septiembre de 2023.
La cuota 2 (devengada en septiembre) deberá ser abonada hasta el 4to día hábil de octubre 2023. 

Libro de Sueldo Digital

Se espera que AFIP publique una GUIA donde especifique la forma correcta de informar la asignación no remunerativa. 

Términos Generales Trabajadores Personal de Casas Particulares

Asignación no remunerativa al Personal de Casas Particulares de $25.000 a pagar en 2 cuotas con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023, de forma proporcional a las horas trabajadas.  

Cálculo de Proporcional de la Asignación No Remunerativa

Existen dos formas de calcularlo:
1) En caso de liquidación semanal: Tomar los $12.500 y dividirlo en 48hs, eso nos da como resultado $260,4166 la hora y ese monto lo multiplicamos por la cantidad de horas trabajadas a la semana.
2) En caso de liquidación mensual: Tomar los $12.500 y dividirlo en 192hs, eso nos da como resultado $65,10 y a eso lo multiplicamos por la cantidad de horas trabajadas en el mes. 

Cualquier de los dos criterios debería arrojar el mismo importe.   

Limitación Personal de Casas Particulares

Le aplica la misma limitación de que se detalló con anterioridad, la única diferencia es que para cobrar el bono completo el sueldo neto devengado en agosto debe ser por un importe de $ $387.500, al sumarle la asignación de $12.500, llegamos al límite de $400.000. Al igual que antes se proporciona a la jornada trabajada.   

Reintegro Empleadores del Personal de Casas Particulares

Los empleadores del Personal de Casas Particulares podrán solicitar el reintegro del 50% de lo abonado en concepto de la asignación, cuando: 
1.	No fueren alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales durante el ejercicio 2022.
2.	Hayan percibido ingresos netos en el mes agosto de 2023 por un monto inferior a $1.500.000.
3.	Hubieren abonado la asignación no remunerativa.
Las condiciones y modalidades serán establecidas por el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación.

Pago de la Asignación No Remunerativa – Cuotas

La cuota 1 (devengada en agosto 2023) deberá ser abonada dentro de los primeros 15 días hábiles contados a partir del 1° de septiembre de 2023.
La cuota 2 (devengada en septiembre) deberá ser abonada hasta el 4to día hábil de octubre 2023. 

Monotributista

Se prorroga el vencimiento del componente impositivo de las categorías A, B, C y D, para los periodos de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.

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