RG 5912/2026 – Personal de Casas Particulares
Modificaciones en la emisión de recibos de sueldo y en los aportes voluntarios
A través de la Resolución General 5912/2026, ARCA modifica la RG 3693, introduciendo cambios en el régimen aplicable al personal de casas particulares.
Las principales modificaciones son las siguientes:
1. Recibo de sueldo electrónico obligatorio
Los empleadores de personal de casas particulares deberán emitir los recibos de sueldo de manera electrónica, a través del servicio “Personal de Casas Particulares” de ARCA.
Para ello, deberán ingresar con Clave Fiscal, seleccionar al trabajador y acceder a la opción “Generar recibo de sueldo”.
El empleador deberá informar:
• Período que se liquida.
• Modalidad de liquidación.
• Remuneración.
• Cantidad de horas trabajadas.
• Adicionales y descuentos que correspondan.
Nueva funcionalidad: Recibo Asistido
El sistema pondrá a disposición el cálculo automático de determinados conceptos de la liquidación, según la información registrada en ARCA y la normativa vigente.
El empleador podrá aceptar los importes sugeridos o rechazarlos y modificarlos cuando corresponda.
Importante: los cálculos automáticos no liberan al empleador de su responsabilidad de verificar los importes, efectuar las correcciones necesarias e incorporar todos los conceptos que correspondan.
¿Es necesario firmar el recibo?
La validación de identidad mediante el ingreso con Clave Fiscal reemplaza la necesidad de incorporar otra firma del empleador al recibo electrónico.
Sin embargo, cuando el pago se realice en efectivo o el trabajador lo solicite, el recibo deberá imprimirse por duplicado, entregando el original al trabajador y conservando el empleador una copia firmada por el trabajador en conformidad con el pago recibido.
2. Aportes voluntarios del trabajador
Se modifica el mecanismo de aportes voluntarios destinados a la cobertura de salud.
¿Qué sucede cuando el trabajador presta servicios por menos de 16 horas semanales?
Cuando los aportes obligatorios ingresados por uno o varios empleadores sean inferiores al importe correspondiente a 16 horas semanales o más, el trabajador podrá integrar voluntariamente la diferencia para acceder a la cobertura del Programa Médico Obligatorio (PMO), siempre que cumpla con los restantes requisitos aplicables.
¿Y si quiere incorporar a su grupo familiar?
El trabajador también podrá ingresar un aporte adicional equivalente al correspondiente a 16 horas semanales o más por cada integrante del grupo familiar primario que desee incorporar a la cobertura.
Se establece que:
• El 15% de estos aportes se destinará al Fondo Solidario de Redistribución.
• Los importes deberán respetar la cotización mínima prevista en el artículo 24 del Anexo II del Decreto 576/93, sus modificaciones o la norma que lo sustituya, más el aporte correspondiente al Fondo Solidario de Redistribución.
• El ingreso de los aportes voluntarios se realizará mediante el F. 575/RT.
3. Consulta de recibos y pagos
Los trabajadores podrán acceder desde el servicio “Personal de Casas Particulares” a:
• Recibos de sueldo: desde “Detalle del Trabajo” / “Recibos de Sueldo”.
• Constancias de pago de aportes y contribuciones: desde “Ver Aportes” / “Constancia de pago”.
Asimismo, mediante la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA), podrán consultar pagos, saldos e intereses, calcular intereses por pagos fuera de término y obtener los volantes de pago correspondientes.
Vigencia
La presente RG entra en vigencia desde el 15/10/2026
Esperamos que esta info te sea muy útil. Las Contas.